PROMULGACION: 31 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 16 de enero de 2008

Decreto Nº 546/007 - Ministerio de Educación y Cultura. Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional. Cargos. Creación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de diciembre de 2007

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley N° 17.556 de 19 de septiembre de 2002, y en los a href= "../leyes/ley16736.html#art/707">artículos 707 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario n° 186/996 de 16 de mayo de 1996 y el decreto 120/2003 de fecha 31 de diciembre 2003.

RESULTANDO: 1) En el artículo 126 de la Ley N° 17.556 se crea en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", la unidad ejecutora "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional".
2) Los cometidos y la estructura administrativa de la citada Unidad resultan de los asignados por las disposiciones vigentes a la Dirección de Televisión Nacional y lo dispuesto por el decreto 120/2003 que aprueba el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la misma.
3) El mencionado artículo faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias y a formular la estructura organizativa y de los puestos de trabajo de la unidad que se crea, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la reforma del Estado, dándose cuenta a la Asamblea General.
4) La unidad ejecutora 024 "Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional" del inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" ha presentado, para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de creación de cargos.

CONSIDERANDO: 1) Que el proyecto de creación de cargos presentado por la unidad ejecutora de referencia se ajusta a la estructura organizativa aprobada por el decreto 120/2003 de fecha 31 de diciembre de 2003.
2) De acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: A la normativa citada, a lo informado por la Dirección del Servicio de Televisión Nacional, por las Divisiones Programación y Gestión Financiera y Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créanse en el Inciso 11- "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 024- "Canal 5-Servicio de Televisión Nacional", del programa 007. Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y Televisión Oficiales", los siguientes cargos:

Nivel División
(Supervisión)

D 14 P DIR. DIV. TECNICO DE TV NAL.
D 7 P RADIOTECNICO DE PRIMERA
D 7 P RADIOTECNICO DE PRIMERA
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
C 7 P JEFE SECCION
E 7 P JEFE SECCION
E 7 P JEFE SECCION
D 6 P SECRET. PROGRAMACION
D 6 P SUB JEFE ESCENOGRAFIA
D 6 P SUB JEFE LUMINOTECNIA
D 6 P SUB JEFE V.T.R
D 5 P JEFE AMBIENTACION
D 5 P JEFE MAQUINISTAS
D 5 P JEFE SECCION SONIDO
D 5 P SWITCHER. Realizador 1a.
D 5 P JEFE DE VIDEOTECA
D 5 P ILUMINADOR
D 5 P OPERADOR V.T.R.
D 5 P SUB JEFE DE PROGRAMACION
D 5 P TECNICO de 1a.
D 5 P TECNICO de 1a.
D 5 P TECNICO de 1a.
D 5 P TECNICO de 1a.
D 5 P TECNICO de 1a.
D 5 P ASISTENTE DE DIRECCION
D 5 P ASISTENTE DE DIRECCION
D 5 P LUMINOTECNICO
C 5 P ADMINISTRATIVO I
C 5 P ADMINISTRATIVO I
C 4 P ADMINISTRATIVO I
D 4 P RADIOFONISTA DE 3a.
D 4 P COMPAGINADOR COMERCIAL
D 4 P COMPAGINADOR COMERCIAL
D 4 P ESCENOGRAFO REALIZADOR
D 4 P ILUMINADOR II
D 4 P MAQUILLADOR I
D 4 P MAQUINISTA I
D 4 P OPERADOR CAMARA
D 4 P OPERADOR CAMARA
D 4 P OPERADOR CAMARA
D 4 P OPERADOR CAMARA
D 4 P OPERADOR TELECINE
D 4 P OPERADOR V.T.R.
D 4 P OPERADOR CAMARA
D 4 P OPERADOR V.T.R.
D 4 P OPERADOR V.T.R.
D 4 P OPERADOR V.T.R.
F 3 P AUXILIAR II
D 2 P AYUDANTE UTILERO
D 2 P AYUDANTE VIDEOTECA
D 2 P LUMINOTECNICO DE 2a.
D 2 P LUMINOTECNICO DE 2a.
D 2 P MICROFONISTA 2a.
D 2 P MICROFONISTA 2a.
D 2 P OPERADOR II TELECINE
D 2 P OPERADOR II TELECINE
D 2 P OPERADOR II TELECINE
D 2 P OPERADOR II V.T.R.
D 2 P CAMAROGRAFO DE 2a.
C 2 P ADMINISTRATIVO III
C 2 P ADMINISTRATIVO III
C 2 P ADMINISTRATIVO III
C 2 P ADMINISTRATIVO III
E 2 P MODISTA
F 2 P AUXILIAR III
F 2 P AUXILIAR III
F 1 P AUXILIAR IV
F 1 P AUXILIAR IV
F 1 P AUXILIAR IV

El monto de las retribuciones correspondientes a dichos cargos, incluyendo la compensación máxima al grado y la compensación por dedicación total y partida administrativa así como las cargas sociales y demás prestaciones de carácter salarial, serán provistos a Rentas Generales por la Unidad Ejecutora 16 "SODRE" con cargo a sus recursos presupuéstales.

ART. 2º.-
Para quienes opten por su incorporación al Canal 5-Servicio de Televisión Nacional, la adecuación se efectuará conforme a las normas pertinentes de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, no pudiendo significar reducción salarial para el funcionario.

ART. 3º.-
El plazo para la adecuación será de sesenta días, contados a partir de la promulgación del presente decreto, y tendrá vigencia desde el momento de su aprobación.

ART. 4º.-
El régimen establecido en la presente disposición no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios a la fecha del presente decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina Nacional de Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI.