PROMULGACION: 27 de diciembre de 2007
PUBLICACION: 9 de enero de 2008

Decreto Nº 521/007 - Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Pagos Mensuales. Monto.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de diciembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por los artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006; 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a la referida Ley; y 106 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las mismas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase en $ 1.600 (pesos uruguayos mil seiscientos) para el año 2008, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

ART. 2º.-
Fíjanse para el año 2008, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta), mensuales.
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 2.290 (pesos uruguayos dos mil doscientos noventa), mensuales.
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 3.070 (pesos uruguayos tres mil setenta), mensuales.
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 4.150 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta), mensuales.
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 5.220,oo (pesos uruguayos cinco mil quinientos veinte), mensuales.

ART. 3º.-
Transitorio.- Los contribuyentes que en el año civil 2008 deban efectuar los pagos a que refiere el inciso tercero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción anterior a la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, abonarán los siguientes importes mensuales, de acuerdo a la escala en que se encontraban en diciembre de 2007:


Escala Impuesto año 2008:
a) $ 2.070 (pesos uruguayos dos mil setenta)
b) $ 2.290 (pesos uruguayos dos mil doscientos noventa
c) $ 3.070 (pesos uruguayos tres mil setenta)
d) $ 4.150 (pesos uruguayos cuatro mil ciento cincuenta)
e) $ 5.220 (pesos uruguayos cinco mil doscientos veinte)

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.