PROMULGACION: 5 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2007
Decreto Nº 415/007 - Se habilitan partidas de Subsidios y Subvenciones para determinados organismos.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de noviembre de 2007
VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 que dispone la versión a Rentas Generales de determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y organizaciones.
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.
CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los montos que percibirán los organismos e instituciones beneficiarias a partir del ejercicio 2008, por aplicación del artículo que se reglamenta.
II) que la Contaduría General de la Nación determinó los importes correspondientes a cada uno de los beneficiarios por año actualizado por el Indice de Precios al Consumo a setiembre de 2007.
III) que por lo expuesto los montos a habilitar son preliminares, sujetos a ajustes una vez que se obtenga la información correspondiente al ejercicio 2007.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que se detallan a continuación:
Organización
|
Importe en $
|
Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR)
|
87.270.581
|
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer
|
56.302.561
|
Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular
|
5.611.592
|
Total
|
149.184.734
|
(Reglamentación)
ART. 2º.-
Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en las Unidades Ejecutoras que se detallan y por los montos indicados a continuación, los créditos presupuestales en los objetos del gasto que las mismas establezcan, de acuerdo con la normativa vigente y previo visto bueno de la Contaduría General de la Nación:
Inciso
|
U.E.
|
Nombre
|
Importe en $ |
03
|
41
|
Dirección Nac. Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
|
39.583.475 |
04
|
24
|
Dirección Nacional de Bomberos
|
42.384.863 |
09
|
01
|
Dirección General de Secretaría
|
107.377.797 |
13
|
06
|
Instituto Nacional de Alimentación
|
101.558.069 |
|
|
Total
|
290:904.204 |
ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación procederá a realizar las habilitaciones autorizadas precedentemente, que se ajusten a la normativa vigente.
ART. 4º.-
Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los artículos 1° y 2° del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.
ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
|