PROMULGACION: 5 de noviembre de 2007
PUBLICACION: 12 de noviembre de 2007

Decreto Nº 415/007 - Se habilitan partidas de Subsidios y Subvenciones para determinados organismos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de noviembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 que dispone la versión a Rentas Generales de determinados ingresos con afectación de su producido a varios organismos y organizaciones.

RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a habilitar una asignación presupuestal a aquellos organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo a Rentas Generales del equivalente al promedio de lo percibido en los últimos tres años por los conceptos que se desafectan.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer los montos que percibirán los organismos e instituciones beneficiarias a partir del ejercicio 2008, por aplicación del artículo que se reglamenta.
II) que la Contaduría General de la Nación determinó los importes correspondientes a cada uno de los beneficiarios por año actualizado por el Indice de Precios al Consumo a setiembre de 2007.
III) que por lo expuesto los montos a habilitar son preliminares, sujetos a ajustes una vez que se obtenga la información correspondiente al ejercicio 2007.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en el Inciso 21 Subsidios y Subvenciones las siguientes partidas a cada una de las organizaciones que se detallan a continuación:



Organización Importe en $
Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) 87.270.581
Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer 56.302.561
Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular 5.611.592
Total 149.184.734
(Reglamentación)

ART. 2º.-
Habilítanse a partir del 1° de enero de 2008, en las Unidades Ejecutoras que se detallan y por los montos indicados a continuación, los créditos presupuestales en los objetos del gasto que las mismas establezcan, de acuerdo con la normativa vigente y previo visto bueno de la Contaduría General de la Nación:



Inciso U.E. Nombre Importe en $
03 41 Dirección Nac. Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 39.583.475
04 24 Dirección Nacional de Bomberos 42.384.863
09 01 Dirección General de Secretaría 107.377.797
13 06 Instituto Nacional de Alimentación 101.558.069
    Total 290:904.204

ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación procederá a realizar las habilitaciones autorizadas precedentemente, que se ajusten a la normativa vigente.

ART. 4º.-
Una vez procesada la información necesaria para la determinación de los montos definitivos, y no más allá de marzo de 2008, la Contaduría General de la Nación ajustará las partidas habilitadas por aplicación de los artículos 1° y 2° del presente Decreto a efectos de dar cumplimiento estricto de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, previo visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.