PROMULGACION: 29 de octubre de 2007 PUBLICACION: 6 de noviembre de 2007
Decreto Nº 401/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (talleres gráficos de obra, pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital) del Grupo Núm. 17 (Industria Gráfica). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 29 de octubre de 2007
VISTO: el acuerdo logrado en el Consejo de Salarios del grupo 17 (industria gráfica), subgrupo 1 (talleres gráficos de obra, pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, post impresión, encuadernación, edición, grabado y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital) el 19 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que el decreto 407/006 de 30 de octubre de 2006 establece salarios mínimos por categoría y porcentajes generales de aumento de los salarios del grupo 17, sub grupo 1, en atención a que dicho Consejo de Salarios no pudo adoptar decisión por ausencia de una de las delegaciones en la sesión respectiva.
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por el art. 15 (inciso primero) de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y el art. 1 (literal "e") del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17, "Industria Gráfica" Sub grupo N° 01 Talleres gráficos de obra, comparecen por el sector empleador representante de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay: los Sres. Fernando Rivara y Gabriel Comelli, por otra parte: los delegados de los trabajadores, representantes del Sindicato de Artes Gráficas los Sres. José Coronel, Albérico Hernández y Julio Suárez y por el Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Las partes acuerdan complementar los ajustes salariales contenidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 407/006 de fecha 30 de octubre de 2006, con el correctivo que se indica en la cláusula siguiente.
SEGUNDO. Correctivo: Al 1ero. de enero de 2008 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los ajustes verificados desde el 01 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007, comparándolos con la variación real del IPC del período referido. La variación en más o menos se ajustará a los valores de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007.
TERCERO: Las delegaciones intervinientes solicitan la homologación de este acuerdo complementario por parte del Poder Ejecutivo.
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