PROMULGACION: 28 de setiembre de 2007
PUBLICACION: 8 de octubre de 2007

Decreto Nº 360/007 - Ministerio de Salud Pública. Se crean cargos con destino al Hospital Español.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de setiembre de 2007

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006;

RESULTANDO: I) que dicha norma asigna una partida de $ 52.000.000 (pesos cincuenta y dos millones) con destino a la creación de hasta 315 cargos en la Unidad Ejecutora 076 - "Hospital Español" - del Inciso 12 - "Ministerio de Salud Publica";
II) que dicho monto deberá distribuirse entre los correspondientes Objetos del Gasto;
III) que el mismo artículo faculta a proveer dichos cargos en forma directa, cuando las designaciones se realicen en cumplimiento de las condiciones propuestas en los acuerdos laborales;

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo disponer la mencionada distribución;
II) que, en tanto se realizan los procedimientos administrativos para la designación del personal mencionado en el último inciso del antedicho Artículo 4°, resulta conveniente su contratación transitoria a los efectos de poner en funcionamiento los servicios del Hospital Español;
III) que los Artículos 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 355 de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, facultan al Director General de la Administración de los Sérvicios de Salud del Estado, a contratar personal en forma transitoria por un plazo máximo de 180 días;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con destino al Hospital Español, 315 (trescientos quince) cargos, según el anexo adjunto que forma parte del presente decreto.

ART. 2º.-
Distribúyase la partida asignada por el Artículo 4° de la Ley N° 18.082 de 19 de diciembre de 2006, en los siguientes Objetos del Gasto.

OBJETO DENOMINACION MONTO
011 Sueldo básico de cargos 4.652.256
012 Incremento por mayor horario permanente 592.994
014 Compensación máxima al grado 1.878.840
031 Redistribuciones zafrales 3.300.000
42015 Compensación por asiduidad 1.715.752
42034 Compensación por funciones distintas a las del cargo 5.844.235
42041 Por compensación mensual 1.194.480
  Funcionarios - MSP - Ley Nº 16.226 - Artículo 278  
42049 Por atención directa pacientes 1.864.800
42060 Compensación mensual 6,95% - Ley Nº 16.462 -Artículo 103 587.292
42061 Compensación mensual s/escala - Ley Nº 16.462 Artículo 103 3.497.244
42086 Compensación por reestructura reforma del Estado 6.513.504
43001 Incentivo a la productividad MSP Artículo 394 Ley Nº 16.736 1.916.460
48003 Aumento Especial Artículos 2º y 3º Decreto Nº 221/993 de 19 de mayo de 1993 166.524
48006 Aumento - Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994 487.680
48009 Aumento sueldo - partida Decreto Nº 203/92 de 12 de mayo de 1992 509.112
48017 Aumento Mayo 2003 432.275
48023 Recuperación salarial 313.460
48025 Recuperación salarial M.S.P. 3.504.000
059 Sueldo anual complementario 3.247.576
081 Aporte patronal sistema seguridad social s/retribución 8.232.604
082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 422.185
072 Hogar constituido 670.101
074 Prestaciones por hijo 456.626
  TOTAL 52.000.00

ART. 3º.-
La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales.

ART. 4º.-
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), a contratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 410 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con la modificación introducida por el Artículo 355 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, al personal mencionado en el último inciso del Artículo 4° de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006.

ART. 5º.-
No regirá para las contrataciones que se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 197/006 de 22 de junio de 2006.

ART. 6º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI.

ANEXO

CARGOS A CREAR

Cant. de cargos Esc. Gdo. Denominación del cargo
1 A 8 TECNICO III ABOGADO
1 A 8 TECNICO III ARQUITECTO
1 A 8 TECNICO III CONTADOR
30 A 8 TECNICO III LIC. EN ENFERMERIA
31 A 8 TECNICO III MEDICO
1 A 8 TECNICO III QUIMICO FARMACEUTICO
1 A 8 TECNICO VI LIC. EN ENFERMERIA
8 A 7 TECNICO IV LIC. EN FISIOTERAPIA
3 A 7 TECNICO IV LIC. EN PSICOLOGIA
1 A 7 TECNICO IV LIC. EN TRABAJO SOCIAL
4 A 7 TECNICO IV NUTRICIONISTA DIETISTA
1 B 7 TECNICO IV ANALISTA DE SISTEMAS
2 B 7 TECNICO IV NEUMOCARDIOLOGO
4 B 7 TECNICO IV RADIOLOGO
3 B 7 TECNICO IV TECNICO
1 B 6 TECNICO IV ANALISTA PROGRAMADOR
3 B 6 TECNICO IV REGISTROS MEDICOS
29 C 2 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO
2 D 3 ESPECIALISTA VII ESPECIALIZACION
73 D 3 ESPECIALISTA VII SERVICIOS ASISTENCIALES
4 D 3 ESPECIALISTA VII SERVICIOS ASISTENCIALES
9 D 3 IDONEO EN FARMACIA
6 D 2 ESPECIALISTA VII TELEFONISTA
41 E 4 OFICIAL II OFICIO
1 E 2 OFICIAL IV CHOFER
54 F 2 AUXILIAR DE SERVICIO