MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de setiembre de 2007
VISTO: lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 citada, establece que las afectaciones de tributos que hayan quedado sin efecto en virtud de las derogaciones establecidas por la misma ley, serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales, para lo cual se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
II) que el artículo 1º de la citada norma legal dispone la derogación del Impuesto a las Retribuciones Personales, así como de otros tributos que se encontraban afectados.
III) que es necesario establecer el procedimiento para determinar el monto que con cargo a Rentas Generales, debe ser transferido a los beneficiarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Numeral 4º del Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
A efectos del cálculo de la compensación, de cargo de Rentas Generales, dispuestas por el artículo 109 de la Ley No. 18.083 de 27 de diciembre de 2006, el promedio se calculará tomando como base los valores correspondientes a tributos afectados en los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la entrada en vigencia de la referida norma legal.
ART. 2º.-
Los valores determinados según lo dispuesto en el artículo anterior se actualizarán aplicando la variación del Indice de Precios al Consumo a cada mes respecto al último mes considerado para el cálculo, con excepción a los correspondientes a afectaciones del impuesto creado por el artículo 25 de Decreto Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, sus modificativas y complementarias, los que se actualizarán considerando el Indice Medio de Salarios.
Iguales coeficientes de actualización que los establecidos en el inciso precedente, serán utilizados a efectos de determinar al cierre del ejercicio, las partidas correspondientes al ejercicio siguiente.
ART. 3º.-
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, a deducir del monto determinado de conformidad con las normas de este Decreto de la recaudación y retención que realizan en concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).(Comprendidos)
ART. 4º.-
Publíquese, comuniquese a la Contaduría General de la Nación.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - MARIANO ARANA.