PROMULGACION: 8 de agosto de 2007 PUBLICACION: 13 de agosto de 2007
Decreto Nº 284/007 - Transporte terrestre de pasajeros. Límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gas oil.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 8 de agosto de 2007
VISTO: la necesidad de actualizar los guarismos referidos en el Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003, en particular para el tope de deducción de IVA por adquisición de gas oil.
RESULTANDO: que el artículo 5° de la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gas oil para los transportistas terrestres de pasajeros.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar los guarismos allí establecidos, de acuerdo a las modificaciones legales introducidas por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083, de 27 dé diciembre de 2006, en aspectos como la tasa del IVA, así como por las modificaciones de la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007, con respecto al IVA y al IMESI.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.651, de 21 de mayo de 2003 y en las Leyes indicadas en el Considerando del presente Decreto.
ART. 1º.- "Artículo 5°.- Límites de deducción. El límite máximo de deducción en el ejercicio del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gas oil para la liquidación del impuesto correspondiente al servicio de transporte terrestre de pasajeros, será el que surja de aplicar el monto de la facturación total de dichos servicios gravados a la tasa mínima y prestados con unidades propias, los siguientes porcentajes:
ART. 2º.- ART. 3º.- |