PROMULGACION: 25 de julio de 2007 PUBLICACION: 30 de julio de 2007
Decreto Nº 264/007 - Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores agropecuarios. Se adecuan porcentajes.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de julio de 2007
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores agropecuarios.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno por la Ley N° 18.109 de 2 de abril de 2007, y a las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
ART. 1º.- "El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores agropecuarios se determinará aplicando a la facturación total de cada producto agropecuario, excluido el propio Impuesto si correspondiera, los porcentajes que a continuación se detallan:
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |