PROMULGACION: 9 de julio de 2007
PUBLICACION: 13 de julio de 2007

Decreto Nº 253/007 - Ministerio de Defensa Nacional. Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Se autoriza en forma excepcional la realización de hasta 60 contratos de trabajo a término de personal médico y técnico médico.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de julio de 2007

VISTO: la necesidad imperiosa de cubrir puestos de trabajo de profesionales en el área de la salud en la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

RESULTANDO: I) la situación originada en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, respecto de la necesidad imperiosa de contar con personal médico y técnico médico.
II) que el Ministerio de Defensa Nacional ha realizado un proyecto de reformulación de su estructura organizativa para incluir en la presente Rendición de Cuentas (2006).
III) que durante el lapso que insuma la aprobación del proceso de reestructura, se mantiene la necesidad de disponer de personal médico y técnico médico necesario que cubra los puestos que no puedan ser provistos hasta la nueva estructura orgánica.
IV) que a efectos del adecuado funcionamiento de la citada Dirección Nacional se realizarán los contratos a término requeridos para ello.

CONSIDERANDO: I) que las contrataciones serán provistas mediante llamado público abierto el cual será publicado en medios electrónicos adecuados y la selección se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes.
II) que la financiación aplicable a este régimen de contratación, de conformidad al artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, con la modificación dada por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos, se realizará a través de un fondo de contratación integrado con economías propias de las Unidades Ejecutoras y en los objetos de gasto que se mencionarán.
III) que el presente régimen de contratación a término dará solución a la cobertura de personal médico y técnico médico hasta que pueda ejecutarse el proyecto pe reformulación de su estructura organizativa.

ATENTO: a las consideraciones precitadas y a lo dispuesto en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, modificativas y concordantes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la realización de hasta 60 contratos de trabajo a término de personal médico y técnico médico en las condiciones dispuestas en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, modificativas y concordantes.

ART. 2º.-
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas abonará en concepto de retribución por cada contrato la suma de $ 13.866,00 (trece mil ochocientos sesenta y seis con 00/100) nominales mensuales, monto que se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento que perciban los salarios de los funcionarios civiles.

ART. 3º.-
El plazo máximo de contratación es de 12 meses prorrogables por igual plazo hasta la aprobación de la reestructura organizacional.

ART. 4º.-
Los contratos que se suscriban serán financiados con cargo a los objetos de gasto y por los montos que se determinan a continuación:

FINANCIAMIENTO UE001 UE004 UE018 UE033
047.001 POR EQUIP. ESCALAFONES 700.000 2.401.000 166.000 1.200.000
059 Aguinaldo 58.333 200.083 13.833 100.000
081 Aporte Patronal sss 15,00% 105.000 360.150 24.900 180.000
082 Otros Ap. Patronal 1% 7.000 24.010 1.660 12.000
041.008 Dif. de Pasividades Militar a Reincor. 3.700.000      
059 Aguinaldo 308.333      
081 Aporte Patronal SSS 15,00% 555.000      
082 Otros Ap. Patronales 1% 37.000      
048012 Comp. 5,3% Pers. K y Equip. 16333A 2 2.315.031      
059 Aguinaldo 192.920      
081 Aporte Patronal SSS 15,00% 347.255      
082 Otros Ap. Patronales 1% 23.150      

ART. 5º.-
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, dando de alta el mismo importe en el Objeto 095 002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley 17.556". Remítase a la Asamblea General.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,archívese.
VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - DANILO ASTORI.