PROMULGACION: 2 de julio de 2007
PUBLICACION: 9 de julio de 2007

Decreto Nº 240/007 - Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se adecua la definición del alcance objetivo de las prestaciones de salud.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de julio de 2007

VISTO: el Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la definición del alcance objetivo de las prestaciones de salud, haciéndolas compatibles con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007.
II) conveniente ajustar disposiciones correspondientes al hecho generador agregación de valor sobre bienes inmuebles.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el literal k) del artículo 101 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 13 del Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007, por el siguiente:

"k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.
No estarán gravados los servicios de salud por la parte relativa a la cuota mutual, prestados a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud creado por la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007 y a los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública y del Poder Judicial por el sistema que administra el Banco de Previsión Social. Para los hechos generadores acaecidos entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007, las entidades que presten los servicios a que refiere este inciso podrán optar por un régimen especial de liquidación, en el que se considerará como gravadas tales operaciones a los solos efectos de la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar su costo".
(Sustituido)

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007, por el siguiente:

"Artículo 48.- Determinación del débito fiscal.- El débito fiscal se determinará aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción por el 60% (sesenta por ciento)" .

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.