PROMULGACION: 2 de julio de 2007 PUBLICACION: 9 de julio de 2007
Decreto Nº 240/007 - Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se adecua la definición del alcance objetivo de las prestaciones de salud.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de julio de 2007
VISTO: el Decreto Nº 207/007, de 18 de junio de 2007.
RESULTANDO: que dicha norma reglamentó diversos aspectos del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la definición del alcance objetivo de las prestaciones de salud, haciéndolas compatibles con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública.
ART. 2º.- "Artículo 48.- Determinación del débito fiscal.- El débito fiscal se determinará aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción por el 60% (sesenta por ciento)" .
ART. 3º.- |