PROMULGACION: 18 de junio de 2007 PUBLICACION: 27 de junio de 2007
Decreto Nº 218/007 - Se fija la cantidad de alcohol en el vino producido,
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de junio de 2007
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 dispone que: "Toda persona física o jurídica que haya procedido a la vinificación deberá entregar los subproductos de dicha vinificación en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). En caso de que el destino sea la destilación, el destilador deberá recibirlos.
CONSIDERANDO: conveniente establecer el porcentaje de referencia;
ATENTO: a lo dispuesto en las leyes Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
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