PROMULGACION: 12 de abril de 2007 PUBLICACION: 25 de abril de 2007
Decreto Nº 127/007 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados de citrus), del Grupo Numero 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 12 de abril de 2007
VISTO: El acuerdo logrado el día 22 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados de citrus), de los Consejos de Salarios relativo a la licencia sindical.
CONSIDERANDO: I) Que el citado acuerdo, de conformidad con el art. 4° de la Ley N° 17.940 de 2 de enero de 2006, viene a reglamentar el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley Nº 17.940 de 2 de enero de 2006, artículo 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el Decreto Nº 66/2006 de 6 de marzo de 2006.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores los Dres. Raúl Damonte y Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy que regula la licencia sindical para los delegados gremiales de las empresas del sector de acuerdo a lo establecido en la ley 17.940.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, solicitando ambas delegaciones la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas incluidas en el Subgrupo y/o su publicidad de acuerdo a lo establecido en la misma ley.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de setiembre de 2006, entre por una parte: el sector empleador representado por el Dr. Gabriel Calabuig y el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y por la otra parte por el sector trabajador los Sres. Jamalier Rodríguez, Mauricio Trindade, Carlos Alba, Katia Nogueira, Shirley Martínez, Daniel Díaz y Carlos Techera en su calidad de delegados y en representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará la licencia sindical de los delegados gremiales del sector de acuerdo a lo establecido en la ley N° 17.940:
PRIMERO: En las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
SEGUNDO: El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor las 24 horas. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen.
TERCERO: Adicionalmente, los delegados designados para participar en el Consejo de Salarios y un delegado por planta de empaque o industria tendrán derecho a licencia sindical remunerada adicional, a los efectos de su participación en dicho ámbito comprendiendo en tal caso las reuniones bipartitas.
CUARTO: Ambas partes solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios que, de no homologarse el presente conjuntamente con el convenio colectivo suscrito y presentado al Consejo el 11 de setiembre ppdo., se de publicidad al mismo de acuerdo a lo establecido en la ley N° 17.940.
QUINTO: Ambas delegaciones aspiran a que las jornadas destinadas a licencia sindical sean exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social.
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