PROMULGACION: 29 de enero de 2007 PUBLICACION: 7 de febrero de 2007
Decreto Nº 31/007 - Instituto Nacional de Estadística. Se establecen los valores que percibirán los encuestadores por el relevamiento de la Encuesta Continua de Hogares a realizarse en el año 2007.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de enero de 2007
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística, relativa a la fijación de los valores de las encuestas que llevará a cabo el Instituto.
RESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 establece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo, en función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
CONSIDERANDO: I) que en el transcurso del año 2007 la citada Unidad Ejecutora llevará a cabo la Encuesta Continua de Hogares en Montevideo e interior del país.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |