PROMULGACION: 15 de enero de 2007
PUBLICACION: 22 de enero de 2007

Decreto Nº 16/007 - Se fija el Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de enero de 2007

VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico a partir del 1º de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que la última adecuación rige desde el 1º de julio de 2006 y en la misma se estimó procedente establecer un único Salario Mínimo de $ 3.000.00 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.

ATENTO: A lo establecido por el artículo 1º (literal "e") del Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.150.00 (pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

ART. 2º.-
Para aquellos trabajadores del servicio doméstico remunerados por hora, el Salario Mínimo será de $ 16.00 (pesos uruguayos dieciséis) por hora.

ART. 3º.-
Establécese para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban un salario mensual inferior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, al 31/12/06, un aumento del 8%.
Para aquellos trabajadores del servicio doméstico que perciban a la misma fecha un salario mensual superior a $ 5.000.00 (pesos uruguayos cinco mil) o su equivalente diario o por hora, establécese un aumento del 5%). (Ampliación)

ART. 4º.-
Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

ART. 5º.-
Los importes y porcentajes de aumentos referidos rigen a partir del 1º de enero de 2007 y no son aplicables a los trabajadores rurales.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI.