PROMULGACION: 6 de noviembre de 2006
PUBLICACION: 14 de noviembre de 2006

Decreto Nº 420/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Producción de hielo y cámaras de frío) del Grupo Número Nº 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de noviembre de 2006

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Producción de hielo y cámaras de frío), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 21 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 21 de setiembre de 2006, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Producción de hielo y cámaras de frío), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Sub grupo. (Modificación)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados de los empleadores Dr. Raul Damonte y los Sres. Rafael Hermida, Luis Angenscheidt y Gustavo Gazzano; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read, William Moreno, Juan Carlos Rodriguez, Miguel Iguini, Victor Maldonado, Manuel Jaén, Carlos Alves, Alberto Machado y Carlos Guzzo, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el mencionado Capítulo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, entre por una parte: los delegados de los empleadores Sres. Rafael Hermida, Luis Angenscheidt y Gustavo Gazzano y por otra parte: los delegados de los trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, Sres. William Moreno, Juan Carlos Rodriguez, Miguel Iguini, Victor Maldonado, Manuel Jaén, Carlos Alves, Alberto Machado y Carlos Guzzo, asistidos por la Dra. Ana García Veirano, en su calidad de delegados y en nombre y representación respectivamente de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03 "Producción de Hielo y Cámaras de Frío" del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, 1º de enero y 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2006: Todo trabajador percibirá un aumento de 6,36% (seis con treinta y seis por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006. Dicho porcentaje surge de la acumulación de la inflación esperada (3,27%); el correctivo del año anterior (1,72%) y recuperación o crecimiento (1,25%).

CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2006: A tales efectos se acuerdan las siguientes categorías, para las que se establecen los correspondientes salarios mínimos nominales que incluyen tickets alimentación, transporte y/o cuota mutual:



Sector administrativo Mensual $ Jornal $
Grado 1: Mensajero Cadete (mayor de 18 años) 4.141 165,62
Grado 3: Auxiliar de tercera 5.438 217,55
Grado 5: Auxiliar de segunda 7.014 280,58
Grado 6: Auxiliar de primera 7.729 309,17


Sector obrero Mensual $ Jornal $
Grado 2: Peón común, Sereno 4.867 194,69
Grado 3: Peón calificado, Portero Administrativo 5.438 217,55
Grado 4: Chofer-Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista 6.211 248,51
Grado 5: Medio oficial, Recibidor-Expedidor de Mercadería 7.014 280,57
Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista 7.729 309,19
Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera 8.445 337,80

SEXTO: Descripción de categorías:
Sector Administrativo
Grado 1
Mensajero: Quien realiza encomiendas y colabora en tareas generales de ese nivel.
Cadete: Quien cumple tareas de aprendizaje y de colaboración en general en las tareas administrativas.
Grado 3
Auxiliar de tercera: Quien realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad, entre las que se encuentra informática, venta por menor, atención al público, planillas de venta y existencia, formulación de liquidación diarias a los repartidores, contralor de entradas y salidas de mercaderías, libros auxiliares, bajo la dirección de los superiores, etc.
Grado 5
Auxiliar de segunda: Quien, sin poseer el grado de conocimientos y responsabilidad del Auxiliar de primera está sujeto al contralor del superior, cumpliendo tareas de liquidación de Cámaras, cobranzas, recopilación de datos, libros auxiliares, etc.
Grado 6
Auxiliar de primera: Quien, especializado en tareas administrativas, con conocimientos de contabilidad, informática y similares, cumple funciones de suplir al Jefe de Sección si existiere, encargarse de gestiones diversas ante organismos oficiales y privados, llevar estadísticas y ejecutar el movimiento contable general de la empresa.
Sector Obrero
Grado 2
Peón común: Quien, sin calificación especial, realiza tareas generales, no pudiendo ser trasladados dentro de la misma jornada a un ambiente cuya temperatura sea inferior a 5° centígrados bajo cero sin el equipo de trabajo adecuado.
Sereno: Quien cumple las tareas de vigilancia.
Grado 3
Peón calificado: Trabajador que, sin calificación especial, realiza tareas generales en el sector y colabora con el estibador.
Portero administrativo: Quien cumple las tareas de vigilancia y complementariamente ejerce tareas generales ocasionales dentro de la planta adecuadas a su nivel. Se acuerda el carácter de jornalero de este trabajador.
Grado 4
Estibador: Realiza las mismas tareas que el peón calificado, pero además manipula mercaderías en general, procede a la carga, descarga y traslado en forma manual y/o autopropulsada, manejo de vehículos que sirvan para el movimiento de la mercadería siendo capaz de remontar estibas de manera práctica y segura. Estibar en todas la formas, organizar y disponer los movimientos de mercaderías en cámaras. Requerimientos para el personal que ingresa a la empresa con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo: conocimientos de manejo de sistemas y herramientas informáticas asociadas a la administración de la mercadería.
Asimismo, se capacitará al personal que ya se encuentra en la empresa desarrollando la tarea o que vaya a desarrollarla.
Chofer: Quien conduce vehículo de la empresa y cumple tareas afines a transporte.
Ayudante de maquinista: Quien, con cierta calificación, bajo la supervisión del o de los maquinistas, cumple las tareas de colaboración en el funcionamiento y mantenimiento del sistema de generación y distribución del frío.
Chofer-Repartidor: Trabajador que, conduce un vehículo, entrega la mercadería y eventualmente la cobra.
Grado 5
Medio oficial: Trabajador que con menores conocimientos que el Oficial realiza tareas análogas.
Recibidor-Expedidor de mercadería: Cumple con las tareas de estibador y asume la responsabilidad de recepción y entrega de mercadería a partir de documentos recibidos de Administración. No requiere supervisión directa de la tarea, sí de la gestión y cumplimiento de los procedimientos administrativos. La función del cargo es verificar el ingreso y/o retiro de mercadería de acuerdo a la solicitud que recibe. Dicha información, proveniente del cliente o de otras dependencias de la empresa, debe ser verificada por el recibidor-expedidor y a su vez corregida en los casos que corresponda. Asume la responsabilidad de la mercadería tanto en calidad como en cantidad y del cumplimiento de los procedimientos de control administrativos previstos. Debe mantener registro de los procedimientos cumplidos. Requerimientos para el personal que ingresa a la empresa con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo: manejo de sistemas informáticos para la corroboración de entrada y salida de mercadería, acarreo de mercadería en transpaletas o autoelevadores y formación equivalente a ciclo básico terminado.
Asimismo, se capacitará al personal que ya se encuentra en la empresa desarrollando esta tarea o que vaya a desarrollarla.
Grado 6
Oficial: Trabajador especializado en cualquier oficio y tareas afines al mismo, relacionadas con el mantenimiento de planta y equipos, incluirá torneros, mecánicos, electricistas, pintores, albañiles, carpinteros, etc.
Maquinista de segunda: Quien con menores conocimientos que el maquinista de primera, sabe hacer guardias en equipos de generación y trasmisión de frío.
Foguista: Quien opera y controla el funcionamiento y mantenimiento preventivo de equipos que por su porte y riesgo requiere habilitación y carné habilitante de las autoridades competentes.
Grado 7
Oficial electricista calificado: Quien realiza las tareas más especializadas en el ramo de electricidad, incluso rebobinado de motores y que posee facultades para integrar y ejecutar circuitos de comandos de potencia.
Maquinista de primera: Quien con conocimientos y responsabilidad tiene a su cargo las máquinas y equipos del sistema de generación y distribución del frío, así como montar y desmontar equipos, solucionar fallas de funcionamiento y hacer guardias.

SEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2007: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2007 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación, 1.62%.

OCTAVO: Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2007: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre de 2007 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07;
b) Por concepto de correctivo,la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación, 1,62%.

NOVENO: Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2008: Se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio de 2008 y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/06/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación, 1,63%.

DECIMO: Se acuerda que cuando un trabajador realice tareas correspondientes a una categoría superior que la suya, cobrará el jornal correspondiente a la categoría de mayor valor.
En el mismo sentido, cuando un trabajador realice tareas correspondientes a más de dos categorías, cobrará el jornal correspondiente a la categoría superior.

DECIMO PRIMERO: Todo trabajador cumplirá las tareas propias de su categoría en forma permanente así como las de igual o inferior nivel y ocasionalmente, aquellas que impliquen un aprendizaje, más nunca tareas de nivel superior en forma permanente.

DECIMO SEGUNDO: Prima por nocturnidad: Se acuerda que el personal que trabaje de 22 a 6 horas percibirá una compensación del 20% sobre su salario.

DECIMO TERCERO: Ropa de trabajo: Las empresas proporcionarán uniformes acordes a la tarea, que deberán ser usados únicamente en el lugar de trabajo. Los mismos serán renovados en la medida que su desgaste natural así lo indique y a cambio de las prendas viejas y/o rotas.

DECIMO CUARTO: Complemento seguro por enfermedad: Las empresas abonarán la diferencia entre el jornal básico vigente y el subsidio servido por el seguro por enfermedad. El presente beneficio se pagará a partir del cuarto día de ausencia provocada por la enfermedad o accidente, salvo que el trabajador haya sido hospitalizado, en cuyo caso no habrá período de pérdida del mismo. En los casos en que la licencia médica superare el plazo de tres meses, podrá ser extendida hasta por un máximo de tres meses más. En tajes circunstancias se reunirán los representantes de la empresa y del sindicato a fin de evaluar tal prórroga. En caso de no llegar a acuerdo se consultará a un médico certificador, estándose a lo que éste resuelve. Serán de cargo de la empresa los honorarios correspondientes a la actuación de dicho profesional. Este beneficio se extenderá dentro del período de un año móvil y será otorgado a partir de la fecha de suscripción de este convenio colectivo.

DECIMO QUINTO: Licencia Sindical: Dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha del presente convenio, las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la realidad del sector y el número de trabajadores por empresa, fijarán en el ámbito del Consejo de Salarios, las licencias sindicales previstas en la Ley N° 17.940, a ser utilizadas por cada Centro Gremial.
Para constancia se firman seis ejemplares de un mismo tenor.