MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 6 de noviembre de 2006
VISTO: el Régimen de Contrato a Término establecido en la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que en el artículo 39 de la citada Ley se establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes de los contratos de referencia.
II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los costos de los contratos sin que ellos implique costo presupuestal ni de caja.
III) que la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" realizó la selección de personal a contratar al amparo de la norma del visto, en el ejercicio 2005 contando con los créditos para ellos.
IV) que los procedimientos no se finalizaron en el ejercicio 2005, debiendo reprogramarse las actividades para el ejercicio 2006.
V) que a partir del ejercicio 2006 la Unidad Ejecutora citada reformuló su funcionamiento, requiriendo para ello mayor número de personal por lo que necesita créditos adicionales para financiar contrataciones bajo este vínculo con la Administración, y no como arrendamiento de obra o servicio.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" una partida de $ 962.700,00 (pesos uruguayos novecientos sesenta y dos mil setecientos) por el ejercicio 2006 y de $ 3:700.000,00 (pesos uruguayos tres millones setecientos mil), a valores de enero de 2006, para los ejercicios siguientes, a efectos de financiar las erogaciones de los contratos a término que realice la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de los Servicios Ganaderos", de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 29 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA.