PROMULGACION: 23 de octubre de 2006
PUBLICACION: 1 de noviembre de 2006

Decreto Nº 396/006 - Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA). Bovinos. Identificadores individuales externos. Exoneración.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de octubre de 2006

VISTO: la necesidad de adquirir en forma urgente identificadores individuales para el ganado bovino en todo el territorio nacional, en el marco de la creación del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA).

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley Nº 17.977 de fecha 2 de agosto de 2006 establece con carácter obligatorio a partir del 1° de setiembre de 2006, la identificación individual e ingreso al Registro Animal de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional.
II) que el artículo 14° de la referida Ley dispone que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra, venta y distribución de insumos y equipamiento necesario para la operación del SIRA.
III) que a tales efectos, por Resolución Ministerial de fecha 19 de julio de 2006 el MGAP autorizó el llamado a Licitación Pública Internacional N° 20/06, con el objeto de adquirir hasta 3:000.000 (tres millones) de pares de identificadores visual-RFID externos.

CONSIDERANDO: I) que el procedimiento licitatorio se encuentra a la fecha en el Tribunal de Cuentas de la República a efectos de la intervención dispuesta por el literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República, por lo que no se estaría en condiciones de contar con los dispositivos a la brevedad, lo que implicaría el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 17.977.
II) que en consecuencia, no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut supra a través del procedimiento de licitación, por lo que se deberá recurrir a la contratación directa al amparo de lo dispuesto por el literal i) numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
III) que el mencionado procedimiento de compra requiere la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en aquellos casos en los que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia superen el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma dictada en el Considerando IV del presente Decreto, es necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin las condiciones que se establecen en el artículo 11 del citado Decreto Nº 90/000.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y artículos 33 y 74 del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en consejo de ministros

DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la adquisición de identificadores visual-RFID externos.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.