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Montevideo, 20 de octubre de 2006
VISTO: la situación planteada con motivo de la contratación urgente de trabajos de dragado en el Antepuerto del Puerto de Montevideo para permitir la operación de buques de mayor calado.
RESULTANDO: I) que se plantea la necesidad de llevar la profundidad de la zona de Antepuerto del Puerto de Montevideo a las mismas cotas que se han alcanzado en el Canal de Acceso a esta Terminal Marítima.
II) que el arribo de buques de mayor tamaño sumado al próximo inicio de las obras de prolongación del muelle de escala, obligan a adelantar los trabajos de dragado en Antepuerto dado que de no contarse con una cota a -11,50 puede determinar la decisión de algunas líneas armadoras de suprimir sus escalas en el Puerto de Montevideo y optar por otro Puerto competidor en la región.
CONSIDERANDO: I) que no es posible alcanzar los objetivos reseñados ut supra a través del procedimiento de licitación, por lo que deberá recurrirse a la contratación directa al amparo de lo dispuesto en el literal 1), numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996.
II) que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto en el literal 1), numeral 3), inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el artículo 738 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad.
III) que la contratación de que se trata cuenta con crédito presupuestal dentro de los Programas de Inversión de la Administración Nacional de Puertos para el ejercicio 2006, que se encuentran en trámite para su aprobación por el Poder Ejecutivo, debiéndose realizar las transposiciones para reforzar el Proyecto 03 - Dragado, dentro del Programa 01 Puerto de Montevideo.
IV) que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto N° 90/000 del 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada en cuanto no se cumpla que el monto de las compras directas que se realicen por razones de urgencia no se supere el 10% (diez por ciento) del crédito presupuestal del Grupo de Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento.
V) que sin perjuicio de considerarse conveniente el mantenimiento de la norma citada en el Considerando anterior, la misma no se cumple en el caso concreto, por lo cual es necesario habilitar por vía de excepción, la realización de una contratación directa sin el cumplimiento pleno de las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 citado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 33 del TOCAF 1996 y 738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en consejo de ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exonérase a la Administración Nacional de Puertos, a los solos efectos de lo reseñado en los Considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la contratación de los trabajos de dragado para el Antepuerto del Puerto de Montevideo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.