PROMULGACION: 9 de octubre de 2006 PUBLICACION: 17 de octubre de 2006
Decreto Nº 369/006 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto, capítulo Compañías Aéreas Extranjeras) el Grupo Nº 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 9 de octubre de 2006
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejo de Salarios Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 28 de agosto de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 14 de agosto de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos" Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Enrique Estevez, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. José Luis Cozza y José Luis Buzzalino; y Delegados representantes de los Empresarios: Los Drs. Diego Gil y Ricardo Mezzera.
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007.
TERCERO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo "Transporte aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Extranjeras" .
CUARTO: Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2006, un incremento salarial del 4,86%, sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
QUINTO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que surgen de la siguiente tabla:
SEXTO: Salarios Superiores a los Mínimos: Se establece que para aquellos trabajadores cuyos sueldos básicos nominales, que al 30 de junio de 2006 sean superiores a los mínimos vigentes a esa fecha, excluidos los cargos gerenciales, recibirán los siguientes ajustes:
SEPTIMO: Los salarios de las categorías no laudadas inferiores a auxiliar IV, ajustarán en todos los casos igual al salario mínimo de las categorías laudadas según el artículo CUARTO de este Acuerdo. OCTAVO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la Presente. NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de agosto de 2006, reunido el Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuerto". Integrado por:
PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los Capítulos Aeroaplicadores, Compañías Aéreas Extranjeras, Talleres Aeronáuticos y Pilotos de Aviación Ligera o de pequeño porte. SEGUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrenden los mencionados Acuerdos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de agosto de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: El Sr. José Fazio y el Sr. Ismael Larrosa, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes Sub-grupos:
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los mencionados Acuerdos. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
|