PROMULGACION: 11 de setiembre de 2006
PUBLICACION: 18 de setiembre de 2006

Decreto Nº 316/006 - Contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley 17.651.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004 dispuso que los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4° del Decreto 248/003 de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecidos por el literal E) del artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1° de febrero de 2003 y hasta la fecha que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que la realidad actual del mercado determina el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1° de enero de 2007. (En suspenso)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.