PROMULGACION: 13 de julio de 2006 PUBLICACION: 20 de julio de 2006
Decreto Nº 225/006 - Reglamento de la redención de la pena por trabajo y estudio. Aprobación.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de julio de 2006
VISTO: que la ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005 instituyó en su artículo 13 "la redención de pena por trabajo y estudio", encomendando al Poder Ejecutivo su reglamentación,
CONSIDERANDO: que el Ministerio del Interior constituyó un grupo de trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo de Educación Primaria, el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico Profesional y otros operadores del sistema penal para la elaboración de la reglamentación de la redención de pena por trabajo y estudio,
ATENTO: a la necesidad de comenzar a aplicar la redención de pena por trabajo y estudio a nivel nacional.
ART. 1º.- CAPITULO I
1. El régimen de redención de pena por trabajo y estudio se aplicará a todas las personas procesadas y condenadas privadas de libertad.
2. El presente reglamento regirá para todos los Establecimientos penitenciarios y centros de detención del país. En las dependencias de la Dirección Nacional de Cárceles Penitenciarias y Centros de Recuperación, la Junta Asesora mencionada en el artículo 13 de la ley 17.897 será la Junta de Tratamiento.
3. En los Establecimientos penitenciarios del interior del país que no cuenten con Junta de Tratamiento, se creará una Junta Asesora a los efectos de la aplicación del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio, integrada por 10 menos con 5 miembros, y presidida por el Director del Establecimiento.
4. En el caso de los Establecimientos Departamentales, las potestades que la ley asigna a una autoridad superior o al Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, serán ejercidas por los Jefes de Policía respectivos.
5. La Dirección de cada Establecimiento tendrá bajo su responsabilidad, la asignación de plazas laborales y de estudio, actuando conjuntamente con la Junta de Tratamiento, pudiendo la Dirección apartarse de lo recomendado por la Junta, en decisión fundada la que se elevará al Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, quien en definitiva resolverá.
6. Además de los cometidos que se asignan en el Reglamento de la Junta de Tratamiento, ésta también deberá:
7. La Junta contará con el apoyo de dos secretarías especializadas, una en actividad laboral y otra en actividad educativa, las que dependerán de los Jefes de los Departamentos de Gestión Laboral y Educación de cada Establecimiento. Dichas secretarías deberán generar los insumos y la información necesaria para que la Junta pueda tomar decisiones fundadas. Serán cometidos de las secretarías los siguientes:
8. En los Establecimientos que cuenten con una población reclusa que lo permita, se podrá centralizar las dos secretarías especializadas, en una que cumpla ambas funciones, la que dependerá del Jefe del Departamento de Gestión Laboral, pero deberá dar respuesta también a los requerimientos del Jefe del Departamento de Educación. Las mencionadas secretarías no podrán estar a cargo del Jefe de Reclusión del Establecimiento.
9. Se creará un grupo de custodia de tratamiento en cada Establecimiento, según las necesidades de cada uno, el que se encargará de la movilización interna de los reclusos o reclusas, para los fines que se indican:
10. La convocatoria de inscripción a los interesados para realizar actividad educativa se efectuará por el Departamento de Educación y a los interesados para realizar actividad laboral se efectuará por el Departamento de Gestión Laboral, de cada Establecimiento.
11. Todo recluso o reclusa tiene el derecho a solicitar la revisión de cese, traslado y evaluación de desempeño en la plaza laboral que ocupe dentro del Establecimiento por la Autoridad carcelaria superior. Una vez presentada la solicitud, se le dará vista a la Junta de Tratamiento, la que deberá considerarla en la primera ocasión en que se reúna debiendo expedirse en un plazo que no supere los treinta días corridos desde la presentación de la petición, remitiendo su opinión a la autoridad requirente quien resolverá y se encargará de notificar al reclamante la decisión definitiva.
12. Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de las posibilidades presupuestales y económicas de cada Establecimiento. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza que se desarrollen dentro de los Establecimientos si la coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o reclusas posible.
13. Se elaborará un registro en el que se inscribirán todos los reclusos o reclusas interesados en el beneficio de redención de pena, el que será llevado por el Departamento de Educación y de Gestión Laboral de cada Establecimiento respectivamente, teniendo éstos la obligación de remitir la información recogida a las secretarías especializadas creadas por este Reglamento.
14. Se abrirán dos periodos de inscripción cada año para la actividad escolar, el primero desde el 1 al 20 de Febrero, el segundo desde el 1 al 30 de Junio.
15. Para la actividad laboral, las inscripciones se realizarán en forma cuatrimestral, por un periodo no inferior a 15 días cada uno.
16. Para acceder a puestos de trabajo fuera de los Establecimientos, y dentro de los mismos en actividades a cargo de operadores penitenciarios privados que colaboran con la Administración, los aspirantes deberán tener la cédula de identidad vigente, depositada en la unidad administrativa del Establecimiento encargada de la custodia y guarda de ese tipo de documentos. De no tener cédula de identidad, o si la misma no se encuentra vigente, se deberá gestionar por los canales correspondientes su obtención.
17. Los analfabetos no podrán acceder a una plaza laboral hasta tanto no hayan demostrado haber superado la primera etapa de la educación primaria (hasta 3er año escolar), o que cuenten con una evaluación de un Equipo Interdisciplinario formado a esos efectos, el que expresará si la persona padece dificultades de aprendizaje que le impidan culminar el mencionado ciclo educativo, por distintas circunstancias, y/o afecciones, en cuyo caso excepcionalmente se autorizará a que acceda a plazas laborales en las que pueda desempeñarse.
18. Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán en atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para determinar la prelación:
19. A los efectos de acceder a una plaza educativa, además se utilizarán los siguientes criterios complementarios para dar prioridad a la incorporación de interesados o interesadas:
20. Las personas, instituciones, asociaciones públicas o privadas dedicadas a la asistencia de reclusos y reclusas o que quieran dedicarse a esa actividad, podrán presentar para su aprobación una solicitud de colaboración, junto con un proyecto que incluya el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en el que debe constar expresamente los objetivos a alcanzar, su duración temporal, el colectivo de población reclusa objeto de la intervención, la relación nominativa de las personas que trabajarán en el desarrollo del proyecto, y sus respectivos currículos, expresando si lo harán como voluntariado o con remuneración, así como los medios materiales o de colaboración que pretendan recibir del Establecimiento.
21. En caso de que la actividad educativa, laboral o de capacitación sea desarrollada por una organización no gubernamental u otro tipo de organización ajena a los establecimientos penitenciarios, la misma deberá solicitar a la Junta de Tratamiento que seleccione a los reclusos o reclusas que puedan participar en esa actividad, con criterios de selección que se adecuen al proyecto que pretenda ejecutar.
22. Se podrá confeccionar un formulario de inscripción del que se desprendan los criterios mencionados, a los efectos de facilitar el procesamiento de la información.
23. Toda organización no gubernamental u otro tipo de organización que pretenda llevar adelante proyectos, dentro del recinto carcelario o fuera del mismo, deberá contar con el aval del Departamento de Educación de cada Establecimiento, del INACRI y del Departamento Gestión Laboral de cada Establecimiento según corresponda, antes de implementarse su ejecución. Se otorgará especial consideración a los proyectos presentados por las organizaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.
24. Una vez obtenido dicho aval, se podrán celebrar los convenios respectivos con las organizaciones interesadas, los que estarán sujetos al control necesario para su óptima ejecución.
25. El régimen de condiciones en el que trabajará cada organización surgirá del convenio celebrado, no siendo necesario que sean las mismas condiciones para todas las organizaciones.
26. Las organizaciones referidas en los artículos anteriores deberán permitir que personal designado por cualquiera de las unidades de la Dirección Nacional de Cárceles antes mencionadas, puedan acceder a observar y supervisar el desarrollo de las actividades, requerir información, datos para investigación, confección de estadísticas u otro tipo de actividad, incluso organizar actividades terapéuticas, estas últimas siempre que no interfieran con el normal desarrollo del proyecto. Las organizaciones tienen el deber de buscar la forma de facilitar la conformación de grupos terapéuticos, al finalizar la jornada laboral, o durante la misma.
27. También deberán organizar sus actividades de manera que no resulten un obstáculo para que el recluso o reclusa que participa de su proyecto, pueda usufructuar de su derecho a visitas comunes o íntimas, pueda entrevistarse con su defensor o técnicos tratantes, debiendo realizar las coordinaciones o especificaciones necesarias.
28. Todo proyecto deberá contener indicadores claros de evaluación, la que indefectiblemente deberá realizarse con la regularidad que se determine en el propio proyecto, la que no podrá ser superior a un año, dando cuenta a la Junta de Tratamiento.
29. Los reclusos o reclusas también podrán presentar proyectos de trabajo voluntario o remunerado, productivos o de otro tipo, y educativos, los que deberán contar con el aval de las unidades técnicas ya mencionadas en los artículos anteriores, y formalmente deberán contener las mismas exigencias que los presentados por organizaciones ajenas al Establecimiento.
30. En los establecimientos del interior del país que no cuenten con los servicios del INACRI, ni con unidades administrativas especializadas en gestión laboral o en actividad educativa, será la propia Junta Asesora la que evaluará y supervisará los proyectos que se implementen por organizaciones ajenas al Establecimiento o por los reclusos y reclusas.
31. Si en el curso de la implementación del proyecto, el mismo fuera objeto de observaciones, se le dará vista a los responsables, a los efectos de que en un plazo no mayor a 30 días, dependiendo de la envergadura del proyecto, ajuste el proyecto en ejecución, presente uno nuevo, o cuestione la evaluación efectuada. La Junta de Tratamiento deberá elevar a consideración de la autoridad superior la evaluación realizada y las objeciones presentadas, si éstas no fueren subsanadas. De compartirse la opinión de la Junta, se le notificará a los responsables de la organización que en un lapso no superior a dos meses se deberá dejar de ejecutar el proyecto.
Por trabajo:
32. La actividad laboral computable para la redención de pena nunca podrá ser superior a las 8 horas por cada día de trabajo efectivamente realizado, en caso de actividades remuneradas.
33. En el caso de trabajo voluntario, la Junta asignará una carga horaria adecuada y necesaria para las tareas que se realicen acorde al proyecto presentado por los reclusos o reclusas, no pudiendo ser jornadas mayores a 8 horas.
34. En el caso de trabajo independiente fuera del establecimiento se utilizará el mismo criterio que en el artículo 32 y no se computará el tiempo que insuman los traslados.
35. Si se trabaja en forma independiente fuera del establecimiento (kioscos, oficios, puestos de artesanías en ferias, vendedores por la cuenta, canillitas, puesta en escenas de obras teatrales, actuaciones de murgas, coros, etc.), tomando en cuenta la naturaleza de la actividad, el esfuerzo y la imposibilidad o dificultad de control o determinación de un desempeño permanente, no podrán computarse como redención de pena más de 120 días por año de trabajo, o en proporción si se trata de una fracción de año.
36. En la situación de reclusos o reclusas contratados por empresas externas para trabajos a destajo, que se desarrollen en la propia celda o en otro lugar destinado a esos efectos, se tomará en cuenta el promedio de la producción realizada durante la semana, no pudiendo computarse más de 40 horas por semana.
37. Cuando el recluso o reclusa tenga un trabajo independiente dentro del Establecimiento, su propio taller o producción de artesanías o prestación de servicios, no se le computarán más de 96 días por año de trabajo, a menos que la Junta de Tratamiento recomiende otra cosa, cuando la producción o venta de productos y servicios demuestren una actividad constante y estable, asignándose las horas que estime pertinentes, no pudiendo ser nunca mayor a 8 horas por cada jornada de labor.
38. En el caso del artículo anterior, si tiene reclusos o reclusas a su cargo, para enseñar el oficio, o colaborar con la producción o prestación del servicio, en forma remunerada o voluntaria, se podrá asignar una carga horaria mayor a los 120 días anuales. La Junta de Tratamiento determinará la compensación para cada caso concreto. Respecto de los recIusos o reclusas que trabajan para otro recluso o reclusa, se aplicará el mismo criterio que para los trabajadores dependientes con o sin remuneración.
39. Los reclusos o reclusas que realicen actividades de capacitación laboral para adquirir, dominar o mejorar un oficio, no podrán permanecer en esa situación por más de dos años.
40. Los reclusos o reclusas que realicen actividades laborales como medio de rehabilitación y estén comprendidos en algún programa o proyecto de intervención técnica del INACRI, deberán contar con una evaluación regular del equipo técnico actuante, utilizando como parámetro los objetivos planteados y los indicadores definidos en el proyecto que se esté ejecutando, que den cuenta de su evolución.
41. El Departamento de Gestión Laboral, deberá realizar una evaluación semestral de la actuación laboral de los reclusos o reclusas, debiendo utilizar para ello un formulario a efectos de unificar criterios, el que se incorporará al legajo personal y podrá ser consultado por los profesionales que se desempeñen en el área de observación, diagnóstico y tratamiento de la población reclusa.
Por estudio:
42. Se otorgará un día de redención por cada 6 horas clase semanales de estudio.
43. En cursos regulares, las horas clase serán de 40 minutos. Para computar las mismas se utilizarán los listados de presentismo llevados por los respectivos docentes.
44. En caso de exámenes libres de asignaturas de educación media, se reconocerá como tiempo de estudio el equivalente a las horas asignadas en los programas de las mismas determinadas por las autoridades competentes de ANEP, variando conforme cambie la asignación horaria en los respectivos programas.
45. Cada asignatura podrá ser cursada hasta 3 veces, en forma consecutiva o no; luego no se reconocerán días de redención de pena, hasta que se aprueba la materia.
46. En todos los casos se computarán dos días por presentarse al examen y dos días más por aprobar el mismo. Se podrá rendir un máximo de 3 veces cada asignatura; de no aprobar la misma, no se asignarán más días de redención por las restantes instancias de evaluación y de estudio de esa materia.
47. En caso de tratarse de cursos de modalidad necesariamente presencial, (como por ejemplo los "talleres" en formación profesional brindados por el C.E.T.P.), no podrán rendirse exámenes libres de las asignaturas teóricas hasta que no se haya aprobado el taller. En estos casos, la tolerancia de inasistencias, justificaciones y requisitos de aprobación surgirá de lo establecido en los reglamentos de cursos y pasajes de grado vigentes para cada curso en los diferentes organismos dependientes de la ANEP.
48. Los estudiantes que no hayan aprobado por tres veces consecutivas una asignatura, deberán tener obligatoriamente antes de transcurrido 6 meses desde la última vez que rindió examen, una entrevista con un equipo multidisciplinario que evalúe si están aptos para continuar con dichas actividades.
49. Se podrá crear un programa de tutorías docentes, a efectos de orientar en la preparación de las asignaturas de educación media que se desee rendir en forma libre.
50. Se podrán coordinar actividades educativas especiales de sensibilización, aprendizaje, terapéuticas o toma de conciencia acerca de ciertas realidades, dentro del marco de un programa o proyecto de tratamiento a cargo del INACRI, Departamento de Educación y Extensión Educativa y/o instituciones, personas u organizaciones ajenas al sistema penitenciario. La Junta de Tratamiento definirá los días de redención de pena que se pueda otorgar por la participación en la experiencia en cada caso.
51. Cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle y que no cuente con la autorización previa de la Autoridad Penitenciaria basada en la opinión de los organismos asesores, no se considerará para la redención de pena.
52. Podrá establecerse un sistema automático que compute el tiempo en que el recluso o reclusa comienza a trabajar hasta que finalice (reloj tarjetero, digital, tarjeta magnética, código de barras, etc.). En los grandes establecimientos se procurará contar con más de una máquina, para evitar el efecto "embudo" a las horas pico de ingreso y egreso del lugar de alojamiento y de los destinados para actividades laborales, educativas y culturales de los reclusos o reclusas.
53. Los días trabajados y/o dedicados a actividades educativas se documentarán en planillas diseñadas a estos efectos, las que se llevarán por duplicado. Al finalizar cada cuatrimestre, (el que se computa a partir del momento en que cada recluso o reclusa comience con la actividad), se entregará una copia, incorporándose el original firmado en el legajo personal de cada recluso o reclusa.
54. En las planillas mencionadas en el artículo anterior, se registrará la fecha de comienzo de la actividad de que se trate, inasistencias, suspensiones, sanciones, aprobación o reprobación de cursos y exámenes y todo otro hecho que se considere relevante a efectos de la redención de su pena.
55. Las mismas planillas se utilizarán para quienes desarrollen actividades fuera del Establecimiento.
56. En el caso de trabajos realizados durante las salidas transitorias, se solicitará la información correspondiente al empleador y se harán los descuentos siempre que los horarios declarados coincidan con los horarios de salidas registrados en el Establecimiento.
57. Si se tratare de actividad independiente se llevará un registro de sus salidas transitorias laborales en la forma establecida en el artículo 56, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que la Junta de Tratamiento estimare pertinente en los domicilios indicados por el recluso o reclusa.
58. Si se tratara de actividades independientes desarrolladas dentro del Establecimiento (artesanías, talleres, etc.), las horas de trabajo consideradas para la redención de pena se otorgarán siempre que se demuestre efectivamente haber trabajado, ya sea mediante la producción de bienes, o servicios debidamente documentados y constatados, la venta de esos productos, el servicio brindado a diversas unidades dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles, del Establecimiento donde se aloja, o de cualquier otra.
59. La Junta de Tratamiento deberá establecer la producción y venta mínima aceptable en cada caso, y corroborar la documentación probatoria de las mismas, o la existencia de stock, o cualquier otra forma de demostrar el trabajo efectivamente realizado, designando los funcionarios para inspeccionar en forma sorpresiva, las veces que se estime necesario, lo que deberá hacerse en forma regular, con una frecuencia no menor a una inspección mensual.
60. En caso de que los reclusos o reclusas se ofrezcan para realizar tareas de mantenimiento en general, de cultivo, de jardinería, de limpieza, sin remuneración, deberá documentarse por medio de un proyecto, del que se dejará constancia en su legajo.
61. El control de las horas dedicadas a trabajo voluntario, se realizará en forma automática, en la medida de lo posible o como la del resto de los reclusos o reclusas que realizan actividad educativa y/o laboral. La Junta de Tratamiento informará en cada caso concreto si se consideran horas que hagan operar la redención de la pena observando especialmente los resultados de las tareas desarrolladas y documentando los mismos. Estas actividades estarán sometidas a las mismas inspecciones sorpresivas ya mencionadas para las otras actividades.
62. La relación laboral penitenciaria tendrá como marco normativo el Decreto ley 14.470, en tanto situación especial no regida por el derecho laboral común, aunque se lo aplicará armónicamente.
63. El trabajo penitenciario es un derecho del recluso o reclusa y constituye un elemento fundamental del tratamiento.
64. El trabajo penitenciario tiene por finalidad la preparación de los reclusos o reclusas para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado jamás como medida de corrección, quedando expresamente prohibido el trabajo forzoso de acuerdo a los Convenios Internacionales de Trabajo Nro. 29 y 105. El trabajo penitenciario no atentará contra la dignidad del recluso o reclusa. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico. No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración Penitenciaria.
65. Los reclusos y reclusas antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral deberán prestar su conformidad por escrito, mediante un documento el que será comunicado a su defensor y al Comisionado Parlamentario.
66. En principio sólo se podrá acceder a puestos de trabajos fuera del Establecimiento en empresas debidamente registradas en los organismos estatales correspondientes, las que deberán realizar los aportes al sistema de seguridad social y ajustar su proceder a la normativa municipal y nacional vigente. Las empresas deberán justificar ante la Junta Asesora el cumplimiento de tales requisitos.
67. No será responsabilidad de la Administración de los Establecimientos el incumplimiento de los empleadores, de lo que se dejará expresa constancia en la documentación que se realice para gestionar la autorización de salida laboral.
68. La administración, planificación, control y evaluación de la actividad laboral estará a cargo del Departamento de Gestión Laboral de cada Establecimiento, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Junta de Tratamiento o la que haga sus veces. Se podrá estimular la participación de los reclusos o reclusas en la organización y planificación de las actividades de trabajo a desarrollarse en cada Establecimiento, prestando especial atención a sus propuestas o proyectos.
69. Se entiende por "relación laboral especial penitenciaria", la desarrollada dentro del Establecimiento Penitenciario entre los reclusos o reclusas con empresas, instituciones, organizaciones públicas o privadas ajenas a la Administración Penitenciaria, o en emprendimientos financiados con los proventos generados por otras actividades industriales a cargo del Departamento de Gestión Laboral de cada Establecimiento, o partidas presupuestales especiales.
70.- En cada establecimiento pueden entablarse dos tipos de relaciones laborales con regímenes diferentes: a) la que se remunera con dinero proveniente del presupuesto común del Establecimiento, al que se denomina "peculio", cuyo régimen es el establecido en el Decreto ley 14.470; b) la que se remunera por las empresas, instituciones, u organizaciones de carácter público o privado, personas físicas, o por la Administración Penitenciaria, con dinero proveniente de los proventos generados por la actividad productiva dentro del Establecimiento al que se le denominará "salario" y cuyo régimen será el previsto por el derecho laboral común.
71. Queda excluido del concepto de "relación laboral especial penitenciaria", el trabajo que se realice en el exterior para terceras personas, en salidas autorizadas por la autoridad judicial, el que se regirá por el régimen laboral común. También resultan excluidas las actividades laborales independientes y por cuenta propia, las actividades laborales financiadas por el régimen de peculios regulados por el Decreto ley 14.470, las actividades laborales que integren programas de formación o capacitación profesional, las actividades especiales que puedan desarrollarse como labor terapia, y las prestaciones de mantenimiento e higiene del Establecimiento, o que faciliten su funcionamiento, como por ejemplo: fajina, reparaciones, cocina, distribución de comida, de material de lectura, actividades de chacra con destino al autoabastecimiento.
72. Los reclusos o reclusas comprendidos en la "relación laboral especial penitenciaria" tienen los siguientes derechos:
73. Los reclusos o reclusas trabajadores tienen como deberes básicos:
74. La relación laboral especial penitenciaria tendrá la duración de la obra o servicio que se realice. Ella cesará por:
75. Los reclusos o reclusas que trabajen en actividades de las mencionadas en el artículo anterior podrán recibir incentivos, o remuneración mediante peculio, por la realización de su trabajo, según el régimen establecido en el Decreto ley 14.470.
76. El Departamento de Gestión Laboral distribuirá el número de plazas disponibles entre diferentes actividades a desarrollar, acorde a los peculios asignados a cada establecimiento.
77. Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de los productos elaborados en los talleres, o por el arrendamiento de espacios o plantas de producción se destinarán a la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos y para el pago de la remuneración a los trabajadores o trabajadoras penitenciarios que se desempeñen en emprendimientos financiados por la Administración Penitenciaria. La Dirección Nacional de Cárceles o las Jefaturas de Policía podrán disponer que un porcentaje de dichos beneficios se destine al financiamiento de proyectos de mantenimiento de los Establecimientos o de Dependencias de la Dirección Nacional de Cárceles, de mejora de los servicios que se brinden y los de índole cultural, tales como contratación de monitores, docentes, instrumentos, materiales, etc.
78. Cuando la actividad laboral que se desarrolla se hace en carácter de aprendizaje para adquirir un oficio, u otro tipo de capacitación la persona no podrá permanecer en esa categoría por un lapso superior a los dos años, dando lugar a que otro recluso o reclusa pueda beneficiarse de la misma, salvo que los operadores penitenciarios a cargo del emprendimiento o la Junta de Tratamiento recomienden su permanencia en la actividad que se está desarrollando.
79. Es un deber de todo recluso o reclusa al que se le haya asignado una plaza laboral o educativa dentro del Establecimiento, concurrir a la misma. Dichas actividades serán regidas por lo establecido en los numerales siguientes del presente capítulo.
80. Respecto a las faltas y sanciones que recaigan sobre reclusos o reclusas autorizados judicialmente a desarrollar actividades laborales o educativas fuera del Establecimiento, las mismas serán comunicadas al Juez competente, quien en definitiva resolverá.
81. En el caso de plazas laborales, no se tolerarán más de 6 inasistencias injustificadas por año de trabajo, aunque se haya desempeñado en puestos de trabajo diferentes. Solo se justificarán las inasistencias por razones de salud (certificadas por el médico de guardia en el Establecimiento), por salidas transitorias especiales (previamente autorizada por el juez competente) o por la conducción ante autoridad judicial o administrativa.
82. Cuando el recluso o reclusa se vea afectado por la aplicación de una sanción leve, igual deberá concurrir normalmente a su actividad laboral o de estudio.
83. La aplicación de una sanción grave implicará siempre la pérdida del derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerándose la actividad suspendida, por el término de la sanción aplicada, la que no podrá exceder de 60 días. En caso de reiterarse la situación durante el año, implicará la pérdida automática de la relación laboral, siendo sustituido por otro aspirante a ocupar el lugar.
84. La aplicación de una sanción gravísima implicará la pérdida de la plaza laboral, en forma automática, no pudiendo aspirar a otra actividad hasta el siguiente periodo de inscripción.
85. En el caso de plazas de estudio, se tolerará hasta un máximo de tres inasistencias mensuales sin justificar, pudiendo justificarse las mismas por iguales circunstancias que las inasistencias a plazas de trabajo.
86. Para el caso en que el funcionario u operador penitenciario a cargo de la actividad laboral, formación profesional, educativa o cultural detecte una persona con algún tipo de adicción, que pueda generar un síndrome de abstinencia que implique peligro para sí o para otras personas, podrá solicitar el retiro preventivo del recluso o reclusa, hasta tanto no se expida un profesional respecto de la condición de salud en que se encuentre, y si está apto para continuar con la actividad.
87. Las instituciones, organizaciones o personas empleadoras que estén desarrollando un emprendimiento y tengan en su plantel de trabajadores alguna persona que esté participando a la vez en alguna actividad terapéutica para combatir la adicción a sustancias psicoactivas, deberán brindar todas las facilidades posibles para que pueda concurrir, sin que se pierda la plaza laboral, educativa o cultural, salvo en lo ya previsto para el caso de estar padeciendo síndrome de abstinencia.
88. Los días trabajados o los dedicados a actividades educativas a los efectos de la reliquidación de la pena, serán comunicados a la Justicia competente en el informe que se realiza por la autoridad carcelaria al elevar la solicitud de libertad anticipada, en el plazo que establece el artículo 328 del Código del Proceso Penal. En su defecto cuando la autoridad judicial lo solicite expresamente.
89. La información será brindada a los Magistrados por las Oficinas de Reclusión (o Jurídicas) de cada Establecimiento, a partir de lo que surja del legajo personal del recluso o reclusa en el que constará la historia laboral y educativa que se desprenderá de las planillas de control utilizadas.
90. La fecha de aprobación del presente reglamento determinará la entrada en vigencia del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio. El beneficio operará con anterioridad a la puesta en vigencia de este reglamento, si surgiera claramente documentado el hecho de haberse realizado actividades de conformidad a los requisitos y exigencias que surgen de la presente reglamentación.
91. Las distintas Unidades o Establecimientos Penitenciarios tomarán las medidas necesarias para documentar los antecedentes por trabajo y estudio de cada recluso o reclusa utilizando información comprobada fechacientemente.
92. Dos veces al año, la Dirección Nacional de Cárceles, convocará a una reunión a las Juntas de Tratamiento o Juntas Asesoras de todos los Establecimientos del país, a los efectos de intercambiar experiencias y aunar criterios de aplicación e interpretación del presente reglamento con la finalidad de evitar disparidades, incoherencias o contradicciones.
ART. 2º.- |