PROMULGACION: 5 de junio de 2006 PUBLICACION: 9 de junio de 2006
Decreto Nº 166/006 - Vinos. Porcentaje mínimo de alcohol
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de junio de 2006
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: I) que el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, dispone: "... Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
CONSIDERANDO: I) que es necesario modificar el Art. 1° del decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005, en cuanto al porcentaje mínimo de alcohol según lo dispuesto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005 y demás modificativas y concordantes,
ART. 1º.- "Se determina para la zafra 2006, en 27% (veintisiete por ciento), el porcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto en el artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".(Autorización)
ART. 2º.- ART. 3º.- |