PROMULGACION: 5 de junio de 2006
PUBLICACION: 9 de junio de 2006

Decreto Nº 166/006 - Vinos. Porcentaje mínimo de alcohol

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 5 de junio de 2006

VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, dispone: "... Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
En caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como para alcanzar dicho porcentaje ...".
II) en el marco del Plan Estratégico General aprobado por el Consejo de Administración del INAVI, según Resolución N° 009/04, se considera necesario mantener para la zafra 2006 el régimen de prestaciones vínicas, adecuando el mismo a la venta de vino a granel;

CONSIDERANDO: I) que es necesario modificar el Art. 1° del decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005, en cuanto al porcentaje mínimo de alcohol según lo dispuesto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
II) que es conveniente para la comercialización de vinos a granel transferir a la bodega compradora el porcentaje de prestaciones vínicas vigentes para la cosecha de que se trate;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005 y demás modificativas y concordantes,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el Art. 1° del decreto Nº 62/005, de fecha 17 de febrero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Se determina para la zafra 2006, en 27% (veintisiete por ciento), el porcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto en el artículo 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".(Autorización)

ART. 2º.-
Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega compradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de prestaciones vínicas calculadas sobre el vino.
A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por ciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA.