MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de mayo de 2006
VISTO: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004.
RESULTANDO: Que se entiende necesario reglamentar dicha norma, a fin de que puedan implementarse acciones concretas en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones de dicha ley declaran de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación.
II) Que dicha norma completa los instrumentos jurídicos en la materia, que abarcan además varios instrumentos internacionales, ratificados por el Uruguay, tales como: a) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ley Nº 13.670, de fecha 1° de julio de 1968), b) Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (DL Nº 15.164 de fecha 4 de agosto de 1981) c) Discriminación en la Enseñanza (Ley Nº 17.724, de 24 de diciembre de 2003, así como las leyes Nº 16.045 de 2 de junio de 1989 y Nº 17.677, de 29 de julio de 2003).
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución de la República, normas concordantes y relativas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación", creada por la ley N° 17.817 funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
ART. 2º.-
La "Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación" estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente de la República entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Las designaciones a que se refiere el inciso precedente comprenderán un titular y un suplente para los representantes estatales y un titular y dos suplentes para los candidatos propuestos por las organizaciones no gubernamentales.
La propuesta de estos últimos deberá acompañarse de currículum vitae de la persona presentada.
ART. 3º.-
A efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 5° de la ley Nº 17.817, la Comisión Honoraria podrá comunicarse directamente con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, quienes en todo caso y dentro de las disposiciones constitucionales y legales brindarán a dicha Comisión toda la información que se les solicite.
ART. 4º.-
La Comisión tendrá una Secretaría Administrativa que funcionará en la órbita del Area de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
ART. 5º.-
La Comisión se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que considere oportuno, a convocatoria de su Presidencia.
Será competencia de la Comisión redactar su reglamento interno de funcionamiento.
ART. 6º.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, la Comisión podrá establecer las Sub Comisiones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, procurando que en las mismas estén representados los distintos colectivos a que se hace referencia en el artículo 2° de la ley Nº 17.817.
ART. 7º.-
La Comisión emitirá dictámenes que serán preceptivamente considerados por las autoridades que deban resolver sobre los asuntos comprendidos en su competencia.
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.