MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 30 de mayo de 2006
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 272 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que el mencionado artículo declara titulares de cargos del último grado de los respectivos escalafones a los funcionarios del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública que revistan en carácter de presupuestados interinos, contratados para funciones permanentes y contratados por el artículo 410 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, que computen una antigüedad mínima de un año a la fecha de vigencia de la Ley y no tengan sumarios en trámite;
CONSIDERANDO: I) que existen funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de grado superior a los de ingreso;
II) que el artículo 272 mencionado faculta al Poder Ejecutivo a transformar funciones contratadas en cargos presupuestados de grado de ingreso a los efectos de presupuestar a los funcionarios contratados para funciones permanentes declarados titulares de cargos presupuestados;
III) que los términos de los contratos celebrados al amparo del artículo 410 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, pueden no coincidir con el grado o denominación de los cargos vacantes que los financian;
IV) que los artículos 421 y 427 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 facultan al Ministerio de Salud Pública a transformar, redistribuir y eliminar vacantes sin que ello implique incremento del crédito presupuestal;
ATENTO: a lo expresado precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1° de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los mismos.
ART. 2º.-
Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de grados superiores a los de ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, continuarán ocupando los mismos en la misma calidad hasta su provisión definitiva.
En esa instancia y salvo que la designación recayera en los mismos funcionarios, pasarán a ocupar un cargo de ingreso del mismo escalafón en carácter de titular.
ART. 3º.-
Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado no superior al de ingreso a los cargos presupuestados en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1° de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso como titulares de los mismos.
ART. 4º.-
Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado superior al de ingreso en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, podrán optar por continuar en las mismas condiciones o incorporarse como presupuestados titulares en el grado de ingreso.
Los que opten por la incorporación podrán presentarse en los llamados a concurso para la provisión de cargos de ascenso; y si el fallo del Tribunal no fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en carácter de presupuestado titular, un cargo de ingreso.
El Poder Ejecutivo efectuará las transformaciones necesarias de funciones contratadas en cargos presupuestados.
ART. 5º.-
Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso que se correspondan con los términos del contrato vigente a la fecha de aprobación de la presente reglamentación.
A estos efectos el Ministerio de Salud Pública efectuará las transformaciones, redistribuciones y eliminaciones de cargos y funciones contratadas que sean necesarias.
ART. 6º.-
Una vez regularizados los funcionarios comprendidos en los artículos anteriores, y definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada unidad ejecutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 23 de la ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 podrá convocarse a concurso de méritos y/o oposición para proveer por el mecanismo del ascenso los cargos ocupados en forma interina.
ART. 7º.-
Comuniquese.
VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO.