MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de mayo de 2006
VISTO: el régimen vigente para la redistribución de personal de Unidades Ejecutoras de un mismo Inciso de la Administración Central;
CONSIDERANDO: I) que, el marco legal se encuentra establecido en el artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, reglamentado por el Decreto 66/004 de 19 de febrero de 2004;
II) que, este último se remite al artículo 32 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003 en cuanto al cálculo de la retribución del funcionario redistribuido;
III) que, en relación con dicho aspecto la normativa citada ha generado problemas interpretativos en cuanto a la aplicabilidad del inciso final del artículo 32 precitado a las situaciones referidas en el Visto del presente Decreto;
IV) que, en función del principio de jerarquía de las normas, en caso de contradicción, debe primar aquella de mayor rango;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y a lo informado por la Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Declárase que las compensaciones personales resultantes de la adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuidos al amparo del artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sólo podrán ser absorbidas por futuros ascensos o regularizaciones.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.