PROMULGACION: 19 de mayo de 2006
PUBLICACION: 26 de mayo de 2006

Decreto Nº 142/006 - Administración Central. Funcionarios redistribuidos. Compensaciones. Régimen.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de mayo de 2006

VISTO: el régimen vigente para la redistribución de personal de Unidades Ejecutoras de un mismo Inciso de la Administración Central;

CONSIDERANDO: I) que, el marco legal se encuentra establecido en el artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, reglamentado por el Decreto 66/004 de 19 de febrero de 2004;
II) que, este último se remite al artículo 32 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003 en cuanto al cálculo de la retribución del funcionario redistribuido;
III) que, en relación con dicho aspecto la normativa citada ha generado problemas interpretativos en cuanto a la aplicabilidad del inciso final del artículo 32 precitado a las situaciones referidas en el Visto del presente Decreto;
IV) que, en función del principio de jerarquía de las normas, en caso de contradicción, debe primar aquella de mayor rango;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y a lo informado por la Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase que las compensaciones personales resultantes de la adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuidos al amparo del artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, sólo podrán ser absorbidas por futuros ascensos o regularizaciones.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.