MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de marzo de 2006
VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro, que se aplicará a todas las modalidades de leche fluída destinadas al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención, se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2006;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2005 se situó en $ 24.5 (veinticuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos) por dólar;
III) que la cotización de dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2006 se situó en $ 24.15 (veinticuatro pesos uruguayos con quince centésimos) por dólar;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjase a partir del 1º de marzo de 2006 en $ 0.73 (setenta y tres centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluída destinada al consumo, el monto de la retención con la que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y cumplido archívese.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.