PROMULGACION: 1º de marzo de 2006
PUBLICACION: 8 de marzo de 2006
Decreto Nº 50/006 - Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.). Impuesto al Valor Agregado por litro.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de marzo de 2006
VISTO: el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, por el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho bien.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las categorías y precios sobre los cuales habrá de calcularse la referida percepción.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA. VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto Nº 70/002 de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:
Vinos nacionales
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Precio$
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%
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Impuesto $
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Envases de hasta 0,75 litros
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42,20
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10%
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4,22
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Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros
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20,50
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10%
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2,05
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Envases de más de 2,99 litros y hasta 10 litros
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13,00
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10%
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1,30
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Restantes envases y vino a granel
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8,00
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10%
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0,80
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Vinos importados
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Precio$
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%
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Impuesto $
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Envases de hasta 0,75 litros
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42,20
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10%
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4,22
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Envases de más de 0,75 litros y hasta 2,99 litros
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20,50
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10%
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2,05
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ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.
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