PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005
PUBLICACION: 27 de diciembre de 2005

Decreto Nº 526/005 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Se delimitan las hipótesis de ejercicio profesional en las que la citada Caja es titular de la prestación coactiva, y se las diferencia de aquellas otras en las que el titular de tal prestación es otro instituto de seguridad social. Se deroga literal.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2005

VISTO: Lo dispuesto por el literal I) d) del artículo 1° del Decreto 46/005 de 28 de enero de 2005.

RESULTANDO: Que la referida norma dispone la afiliación a otros institutos de seguridad social distintos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por el ejercicio de las profesionales amparadas por la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, "Cuando la actividad profesional se cumpla como funcionario dependiente de una sociedad de capital, de una sociedad prestadora de servicios personales no profesionales, o de una empresa. Se entenderá por empresa toda unidad productiva que combine capital y trabajo, de acuerdo con la definición establecida en el Inciso primero del literal A) del artículo 2° del Título 4) del Texto Ordenado 1996 y dentro de los límites y criterios de exclusión establecidos en los incisos segundo a quinto de dicho literaI."

CONSIDERANDO: I) Que la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº 16-50/2005 de 1° de junio de 2005, aprueba el Dictamen Nº 471/2005 de la Sala de Abogados, de 30 de mayo de 2005, donde se considera ilegal el literal I) d) del artículo 1° del Decreto 46/005 de 28 de enero de 2005.
II) Que la Asesoría en Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considera que el literal precedentemente indicado, excede lo dispuesto por la norma legal que pretende reglamentar, estimando conveniente su derogación.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y demás normas concordantes, así como a las facultades conferidas por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional y a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el literal I) d) del artículo 1° del decreto 46/005 de 28 de enero de 2005.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI.