PROMULGACION: 19 de diciembre de 2005 PUBLICACION: 27 de diciembre de 2005
Decreto Nº 526/005 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Se delimitan las hipótesis de ejercicio profesional en las que la citada Caja es titular de la prestación coactiva, y se las diferencia de aquellas otras en las que el titular de tal prestación es otro instituto de seguridad social. Se deroga literal.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de 2005
VISTO: Lo dispuesto por el literal I) d) del artículo 1° del Decreto 46/005 de 28 de enero de 2005.
RESULTANDO: Que la referida norma dispone la afiliación a otros institutos de seguridad social distintos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por el ejercicio de las profesionales amparadas por la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, "Cuando la actividad profesional se cumpla como funcionario dependiente de una sociedad de capital, de una sociedad prestadora de servicios personales no profesionales, o de una empresa. Se entenderá por empresa toda unidad productiva que combine capital y trabajo, de acuerdo con la definición establecida en el Inciso primero del literal A) del artículo 2° del Título 4) del Texto Ordenado 1996 y dentro de los límites y criterios de exclusión establecidos en los incisos segundo a quinto de dicho literaI."
CONSIDERANDO: I) Que la Resolución del Directorio del Banco de Previsión Social Nº 16-50/2005 de 1° de junio de 2005, aprueba el Dictamen Nº 471/2005 de la Sala de Abogados, de 30 de mayo de 2005, donde se considera ilegal el literal I) d) del artículo 1° del Decreto 46/005 de 28 de enero de 2005.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, y demás normas concordantes, así como a las facultades conferidas por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional y a lo precedentemente expuesto.
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