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Montevideo, 7 de noviembre de 2005
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto 188/04.
RESULTANDO: I) Por el art. 319 de la Ley Nº 17.296 se atribuye al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), la potestad de contratar en régimen de cachet "solamente artistas, docentes, técnicos en radio, espectáculos, periodistas en radio y televisión siempre y cuando presten efectivamente servicios en estas áreas".
II) El Decreto 188/004 excluyó de la prohibición contenida en el art. 1° del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las contrataciones de los jurados designados para evaluar la producción artística, cultural, científica y tecnología.
CONSIDERANDO: I) El Decreto 123/2003 de 31 de marzo de 2003, reglamentó lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, desde una perspectiva del cumplimiento de actividades, con cierta permanencia, por parte de las personas contratadas. No obstante, se verifican situaciones en que el contrato tiene por objeto una actividad específica y concreta, limitada en el tiempo.
II) Corresponde establecer un mecanismo que se adapte a la realidad, recogida por la propia norma legal, y que no obstaculice la contratación del personal en régimen de "cachet", con la dinámica propia de la difusión masiva o la organización de espectáculos o la concreta actividad de los jurados contratados para premiar la producción cultural, artística, científica y técnica; cometidos - todos ellos- inherentes al SODRE, al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y a las Direcciones de Cultura y Educación del Ministerio de Educación y Cultura;
III) Los contratos de referencia, tienden a contar con el concurso de personas, en atención a sus condiciones personalísimas, por lo que carece de objeto, a tales fines, el informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, previsto por el artículo 38 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003, y el dictamen de la Comisión Asesora previsto en el artículo 10 del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Exclúyase a las contrataciones en régimen de cachet, convenidos por el Ministerio de Educación y Cultura de artistas. docentes, técnicos en radio y televisión, espectáculos, periodistas y jurados, para el desempeño efectivo en dichas tareas, de los requisitos de informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, previsto por el artículo 38 del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003, y del dictamen de la Comisión Asesora prevista por el artículo 10 del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.
(Inclusión)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI.