PROMULGACION: 13 de octubre de 2005
PUBLICACION: 20 de octubre de 2005

Decreto Nº 409/005 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Diferencias de cambio perdidas.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 13 de octubre de 2005

VISTO: el tratamiento de las diferencias de cambio perdidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

RESULTANDO: que el artículo 578 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 establece criterios objetivos para la asignación de dichos gastos en la hipótesis de que los mismos se originen en pasivos.

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los criterios aplicables en hipótesis inversa, esto es, cuando en virtud de situaciones conyunturales, las diferencias de cambios perdidas se vinculan a activos.
II) que en el caso de las diferencias de cambio perdidas por créditos de exportación, existe un gasto de fuente extranjera asociado a la obtención de rentas gravadas.
III) necesario adoptar aquellas medidas que coadyuven a mejorar las condiciones de competitividad del sector exportador.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos por deudores de exportación, constituyen un gasto deducible a los efectos de la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. (Derogado)

ART. 2º.-
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los ejercicios iniciados a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Decreto.
(Derogado)

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - MARIO BERGARA.