MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de setiembre de 2005
VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) la norma mencionada establece que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;
II) asimismo determina que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente.
Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
III) la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2005 se situó en $ 24.65 (veinticuatro pesos uruguayos con sesenta y cinco centésimos por dólar).
IV) la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de julio de 2005 se situó en $ 24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2006;
II) que la diferencia entre ambas cotizaciones aplicada al monto de la retención, implica una diferencia inferior a un centésimo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 1º de marzo de 2006 el monto de la retención fijado por Decreto Nº 83/005, de 24 de febrero de 2005, con la que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI.