PROMULGACION: 5 de julio de 2005 PUBLICACION: 11 de julio de 2005 Decreto Nº 209/005 - Impuesto Específico Interno para la primera enajenación a cualquier título de combustibles. Aumento. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 5 de julioo de 2005 VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles. CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo. ATENTO: A lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Combustible | Impuesto por litro ($) |
Nafta Premium 97 S.P. | 14.877 |
Nafta Super 95 S.P. | 14.291 |
Nafta Especial 87 S.P. | 12.044 |
Queroseno | 2.627 |
Gas Oil | 1.421 |
ART. 2º.-
Este Decreto rige desde el 5 de julio de 2005.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.