PROMULGACION: 5 de julio de 2005
PUBLICACION: 11 de julio de 2005

Decreto Nº 209/005 - Impuesto Específico Interno para la primera enajenación a cualquier título de combustibles. Aumento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 5 de julioo de 2005

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.

ATENTO: A lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible Impuesto por litro ($)
Nafta Premium 97 S.P. 14.877
Nafta Super 95 S.P. 14.291
Nafta Especial 87 S.P. 12.044
Queroseno 2.627
Gas Oil 1.421

ART. 2º.-
Este Decreto rige desde el 5 de julio de 2005.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - DANILO ASTORI.