PROMULGACION: 15 de marzo de 2005
PUBLICACION: 29 de marzo de 2005

Decreto Nº 113/005 - Organizaciones representativas de los funcionarios públicos. Mesa de negociación. Integración y funcionamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 15 de marzo de 2005

VISTO: el Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;

RESULTANDO: que por el mismo se convoca a las organizaciones representativas de los funcionarios públicos a una mesa de negociación, con la finalidad de debatir sobre una regulación marco que posibilite la negociación colectiva en el ámbito del estado y negociar salarios y condiciones de trabajo en la Administración Pública;

CONSIDERANDO: que a los efectos de dicha convocatoria, se deben establecer criterios para la integración y funcionamiento de la mesa de negociación;

ATENTO: a lo precedentemante expuesto y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
A los efectos de su funcionamiento, la mesa de negociación estará constituida por tres grupos: A) Poder Ejecutivo e Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; B) Instituto Nacional de Colonización, Administración de Ferrocarriles del Estado, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, Administración de las Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional de Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones y Administración Nacional de Correos y C) Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de Enseñanza Pública. (Inclusión)

ART. 2º.-
El grupo A y el grupo B estarán constituidos por nueve miembros cada uno: dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; dos designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil; cuatro designados por las organizaciones sindicales representativas de funcionarios públicos, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quién actuará en carácter de coordinador y moderador, facilitando y garantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las partes.

ART. 3º.-
El grupo C sesionará en forma separada por organismo y tendrá la misma integración que los grupos referidos en el artículo anterior del presente Decreto, con la sola excepción de que habrá un miembro designado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y un miembro designado por el organismo respectivo.

ART. 4º.-
Publíquese, comuniquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO.