PROMULGACION: 21 de febrero de 2005 PUBLICACION: 25 de febrero de 2005
Decreto Nº 68/005 - Fondo de Reconversión del Sector Azucarero. Se modifican los topes de financiamiento.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de febrero de 2005
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.379 del 26 de julio de 2001 y el Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: I) el artículo 2° de la ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001 crea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero que tendrá una dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece en el artículo anterior y asignará prioridad a las finalidades de competitividad y empleo en las zonas de reconversión;
CONSIDERANDO: la necesidad de modificar dichos topes en función de la existencia de iniciativas de reconversión consideradas beneficiosas para el desarrollo de las zonas productivas incluidas en la ley antedicha y que requieren apoyos de financiamiento que superan los mismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
ART. 1º.- 7.1.3. Condiciones de financiamiento:
ART. 2º.- |