MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de enero de 2005
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez).
II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.
III) que corresponde fijar la misma a partir del 1° de enero de 2005.
IV) que la variación del Indice de Precios al Consumo entre julio y diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y siete por ciento), en tanto la variación del Indice Medio de Salarios entre junio y noviembre de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por ciento), según lo publica el Instituto Nacional de Estadística.
V) que tanto las prestaciones como las contribuciones y demás situaciones que toman como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones, no pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto público.
VI) que los salarios de la Administración Central se han incrementado en 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2005.
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Tómese la variación del Indice Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la Base de Prestaciones y Contribuciones.
ART. 2º.-
Redúzcase en 20% (veinte por ciento) de actualización de la referida Base, en el semestre junio-noviembre de 2004 y, por ende, fijase a partir del 1° de enero de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI.