PROMULGACION: 1° de diciembre de 2004
PUBLICACION: 7 de diciembre de 2004

Decreto Nº 427/004 - Impuesto al Valor Agregado de los Servicios de Transporte Terrestre de Pasajeros. Reglamentación. Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1° de diciembre de 2004

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003 y el Decreto N° 106/004, de 24 de marzo de 2004.

RESULTANDO: que las normas referidas disponen un régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO: necesario establecer una nueva prorroga del referido régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2005 el régimen de determinación del crédito a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.