PROMULGACION: 1° de diciembre de 2004
PUBLICACION: 7 de diciembre de 2004

Decreto Nº 425/004 - Producción de soportes lógicos. Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Prórroga.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 1° de diciembre de 2004

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida exoneración.
II) que es conveniente extender el periodo de vigencia del Decreto a que alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea objeto de trámite parlamentario.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2005."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.