PROMULGACION: 1° de diciembre de 2004 PUBLICACION: 7 de diciembre de 2004
Decreto Nº 425/004 - Producción de soportes lógicos. Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Prórroga.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de diciembre de 2004
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida exoneración.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2005."
ART. 2º.- |