PROMULGACION: 10 de noviembre de 2004
PUBLICACION: 16 de noviembre de 2004

Decreto Nº 401/004 - Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). Se dispone que la remisión al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001, comprende a todos los beneficios acordados cualquiera sea la fecha del acto que los otorgue.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de noviembre de 2004

VISTO: el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.

RESULTANDO: que el artículo referido declara que serán aplicables al Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) acordados al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y de los Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance temporal de dicha declaratoria.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La remisión del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) reglamentada por artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001, comprende a todos los beneficios acordados cualquiera sea la fecha del acto que los otorgue.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE.