MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de agosto de 2004
VISTO: que la ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002 crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo;
II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de 2005;
II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2004 se situó en $ 29,39 (veintinueve pesos uruguayos con treinta y nueve centésimos) por dólar;
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio de 2004 se situó en $ 29,41 (veintinueve pesos uruguayos con cuarenta y un centésimos) por dólar;
IV) que la variación de la cotización del dólar en el periodo considerado aplicada al monto de la retención resulta inferior a un milésimo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ART. 1º.-
Prorrógase a partir del 1° setiembre de 2004 en $ 0,88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582 de 2 de noviembre de 2002.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE.