MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 17 de agosto de 2004
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 289/002 de 30 de julio de 2002;
RESULTANDO: que procede realizar ajustes al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración;
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas no implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal;
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales.
El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.
Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 17.556, de 12 de setiembre de 2002".
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación (CGN) realizará el control informático del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, de aquellas obligaciones que se tramitan por medio del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y remitirá la información al Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE).
ART. 3º.-
Elimínase el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 289/002, de 30 de julio de 2002.
ART. 4º.-
El presente decreto entrará en vigencia 120 (ciento veinte) días después de su publicación.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.