MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 29 de julio de 2004
VISTO: la necesidad de actualizar las disposiciones tendientes a la reducción del gasto público en la Administración Central, en lo relativo a los vehículos oficiales.
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 las Unidades Ejecutoras de la Administración Central realizaron un inventario de los automotores de propiedad estatal;
II) que por Decreto Nº 378/002, de 28 de setiembre de 2002 se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con el cometido de enajenar los vehículos que resulten de la reducción de la flota establecida por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión creada por Decreto Nº 192/002 finalizó con el relevamiento de la flota perteneciente a la Administración Central y las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 5º, comunicaron los vehículos declarados prescindibles;
II) que en esta etapa resulta conveniente adecuar las normas existentes a las actuales necesidades de fiscalización de los vehículos del Estado.
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002.
ART. 2º.-
Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión citada en el artículo anterior.
ART. 3º.-
Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la
reglamentación.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.