MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de julio de 2004
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que el artículo 4to. de la Ley 17.556 mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.
II) que por el Decreto 113/980 de fecha 26 de febrero de 1980, fue creada la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas.
III) que el Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 1992, modificativo del Decreto 113/980 precitado, estableció que la Comisión de Deportes dependerá del Estado Mayor Conjunto.
IV) que por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma, estableciéndose en el numeral 5.2 el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de modificar el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 1992 y el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983.
II) que en atención a los cometidos asignados y requerimientos actuales de dicha Comisión, resulta conveniente que dependa de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
III) que corresponde asimismo establecer la integración de la precitada Comisión, a efectos de atender las actividades bajo su órbita, teniendo en cuenta la estructura permanente existente en las tres Fuerzas, a esos efectos.
IV) que resulta necesario determinar un plazo para que dicha Comisión proyecte su Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6 de julio de 1992, estableciéndose que la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas dependerá de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
ART. 2º.-
Sustitúyese el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.2 Presidente.
La Presidencia de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas será ejercida por el Director del Instituto Militar de las Armas y Especialidades e integrada por los Directores de las Escuelas o Jefes de Departamento de Educación Física de cada Fuerza, actuando como Secretario el representante del Ejército y como Tesorero alternadamente los representantes de Armada y Fuerza Aérea".
ART. 3º.-
La Comisión antes mencionada proyectará en un plazo de 90 días su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
ART. 4º.-
Dése cuenta a la Asamblea General. El presente Decreto no entrará en vigencia hasta que haya transcurrido el plazo de 45 días previsto en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
BATLLE - YAMANU FAU.