MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 17 de junio de 2004
VISTO: lo dispuesto por el artículo 549 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.
II) que la referida norma legal establece determinados requisitos formales y sustanciales para acceder a los mismos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.
ART. 2º.-
Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las donaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo (veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa contribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades reajustables).
ART. 3º.-
Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones deberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la Tesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria oficial de dicho Instituto.
ART. 4º.-
Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que se realizó la donación.
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades reajustables en el momento de solicitar el canje.
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual para el contribuyente.
ART. 5º.-
La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas contribuyentes los recibos otorgados por el Instituto Nacional del Menor, por certificados de crédito.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN.