MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de mayo de 2004
VISTO: La necesidad de aclarar, por vía reglamentaria, algunos aspectos del financiamiento del Organo de Control del transporte profesional de carga creado por el artículo 272 de la ley presupuestal N° 17296, de 21 de febrero de 2001, a efectos de asegurar su normal funcionamiento.
RESULTANDO: I) Los cometidos y funcionamiento del Organo de Control que motiva el presente Decreto fueron reglamentados por Decreto N° 349/01, de 4 de setiembre de 2001, y ha desarrollado su actividad desde hace más de dos años.
II) El mencionado Decreto, en su artículo 33, dispuso integrar un Fondo Especial con destino a solventar las erogaciones necesarias para el Organo. Este Fondo se formó con el producido de las multas por infracciones al régimen de transporte profesional de cargas, los precios de las placas y las guías de carga.
III) La ley 17296 habilitó, en su artículo 273, al Organo de Control para la "designación" de agentes de control especiales para verificar el cumplimiento de las obligaciones que la misma ley estableció con referencia al transporte profesional de cargas.
IV) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita opera el Organo de Control, a efectos de no incrementar el número de funcionarios públicos siendo consecuente con la restricción del gasto público dispuesta por el Poder Ejecutivo, evitó hacer ingresar personal a la Administración y designó los recursos humanos necesarios mediante el pasaje al Organo de Control de personas ya pertenecientes a la Administración, adicionando a sus sueldos una compensación a ser abonada con cargo al ya mencionado Fondo Especial del Organo de Control. Este criterio ha sido aceptado hasta la fecha por los organismos de contralor financiero intervinientes. Incluso el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución de fecha 15 de octubre de 2003 (Carp. N° 199843, expediente MTOP N° 2003/1/3/0752) entendió que el proceso del gasto derivado del mencionado Fondo propio o de libre disponibilidad de carácter público administrado por el propio Organo de Control, es autónomo e independiente.
V) Previamente al desarrollo de estos hechos, y habiéndose suscitado dudas en algunos funcionarios intervinientes, el Poder Ejecutivo proyectó y el Parlamento aprobó el artículo 123 de la ley de rendición de cuentas N° 17556, de 18 de setiembre de 2002, que consagró con rango de ley la existencia del Fondo, la legitimidad de su utilización para todos los fines del Organo de Control, incluso la financiación para la contratación de personal, y previó que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentaría tal disposición.
VI) El artículo 123 citado definió, en términos por demás claros, que los recursos para el financiamiento del Organo, serían las multas, los precios de placas y de guías de carga, con vigencia al 1° de enero de 2002.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde declarar en forma definitiva la procedencia y conveniencia del sistema aplicado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en lo referente a los recursos humanos asignados al Organo de Control.
II) Que dicho sistema, sin perjuicio de la legitimidad de la contratación prevista en el citado artículo 123, se ajusta a la ley en cuanto el artículo 273 de la ley N° 17296 deja libradas a la decisión del Poder Ejecutivo la forma y condiciones de la designación de Agentes Especiales.
III) Que asimismo es conveniente incluir en la presente reglamentación la interpretación que se considera apropiada con referencia a los recursos integrantes del Fondo Especial.
ATENTO: A las normas legales citadas y el asesoramiento del Organo de Control de Carga;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Declárase que en aplicación del artículo 273 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la designación de agentes de control especiales prevista en dicha norma podrá ser hecha seleccionando personas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o por medio de los contratos a término que establece el artículo 123 de la ley N° 17556, de 18 de setiembre de 2002 con financiación con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial), en calidad de auxiliares de los equipos de los agentes de control.
En caso de contratar personal a término, y los mismos deban alejarse del lugar habitual de trabajo, les será aplicable a éstos un régimen de compensación de gastos por traslados similar a la tabla de viáticos comunes que rige para todos los funcionarios de la Administración Central.
Las personas seleccionadas, previo concurso interno, que revistan como funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cumplirán funciones en el Organo de Control por el plazo de 6 (seis) meses desde el inicio efectivo de la prestación, renovable previa resolución expresa. Las erogaciones por remuneración que resulten de la aplicación de este inciso se atenderán con cargo a la Unidad Ejecutora 007, Programa 850, Financiación 1.2 (Recursos con Afectación Especial).
ART. 2º.-
Ratifícase la procedencia de lo actuado hasta la fecha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con referencia a los recursos humanos asignados al Organo de Control del Transporte Profesional de Carga.
ART. 3º.-
Declárase que los recursos que integran el Fondo Especial del Organo de Contralor de Transporte de Carga son el producido de las multas por infracción a lo dispuesto en el Decreto N° 349/01, de 4 de setiembre de 2001 que se verterá a dicho Fondo, los precios de las placas y las guías de carga (Ley 17296, art. 272; Ley 17556, art. 123; y Decreto N° 349/01, art. 33).
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE.