MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 18 de agosto de 2003
VISTO: la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
RESULTANDO: el artículo 4° de dicha ley, crea la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal.
CONSIDERANDO: I) la trascendental incidencia de los cometidos de dicha persona pública no estatal en materia energética.
II) que el presupuesto de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a sus efectos.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 10 de la ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
ART. 1º.-
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Presupuesto)
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual y control de su ejecución, de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA .