MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 1 de agosto de 2003
VISTO: la necesidad de establecer la forma de aplicación del artículo 3° del Decreto N° 43/003, de 30 de enero de 2003, compatibilizando la norma con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) que existen numerosas situaciones de desvinculación de funcionarios, para ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.556 citada.
II) que en dichas situaciones no es posible amortizar los préstamos recibidos oportunamente.
III) que se hace necesario instrumentar un procedimiento de recupero de los préstamos otorgados, más allá de la relación funcional de los beneficiarios.
CONSIDERANDO: que los funcionarios continuarán percibiendo prestaciones por parte del Estado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
En el caso de desvinculación permanente del funcionario por acogerse a los beneficios jubilatorios, la amortización de los préstamos se realizará por parte del organismo previsional correspondiente, en la misma oportunidad que a los funcionarios en actividad de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.
ART. 2º.-
Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y en el artículo 221 de la Constitución de la República, comunicarán al Banco de la República Oriental del Uruguay, por medio de los respectivos habilitados, la identificación del funcionario y la entidad prestadora de la pasividad que será la responsable de retener las amortizaciones correspondientes.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA- MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.