PROMULGACION: 14 de junio de 2003 PUBLICACION: 23 de junio de 2003
Decreto Nº 239/003 - Régimen de mercaderías en depósitos aduaneros.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de junio de 2003
VISTO: el régimen aplicable a los Depósitos Aduaneros Particulares por los Decretos Nos. 526/001, de 31 de diciembre de 2001, 299/002, de 6 de agosto de 2002, 315/002, de 20 de agosto de 2002 y 217/003, de 2 de junio de 2003.
RESULTANDO: I) que a través de los mismos se establecen los plazos de permanencia de las mercaderías depositadas en los referidos exclaves aduaneros, diferenciándose aquellas depositadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 526/001, citado, y aquellas depositadas con posterioridad al mismo.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aduanas, estima conveniente autorizar a los operadores a importar en forma definitiva al territorio aduanero nacional, todas las mercaderías almacenadas en dicho exclaves, que hubiesen sido depositadas hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, sugiriendo asimismo conveniente autorizar la numeración y registro de despachos de importación de las mismas hasta el 30 de junio del corriente año.
ATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones citadas y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |