PROMULGACION: 29 de abril de 2003
PUBLICACION: 6 de mayo de 2003

Decreto Nº 157/003 - Banco Central del Uruguay. Pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera. Se deroga el inciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de abril de 2003

VISTO: lo dispuesto por el articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.

RESULTANDO: I) que el mencionado articulo faculta al Banco Central del Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera.
II) que el artículo 7° del Decreto N° 349/002, de 5 de setiembre de 2002 dispone que el Banco Central del Uruguay, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas resolverá qué categorías de cuentas a la vista y depósitos "overnight" se ajustan a las disposiciones del mencionado Decreto.

CONSIDERANDO: I) que del análisis del articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada directamente al Banco Central del Uruguay.
II) en consecuencia, corresponde derogar el inciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el inciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002 de 5 de setiembre de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.