PROMULGACION: 29 de abril de 2003 PUBLICACION: 6 de mayo de 2003
Decreto Nº 157/003 - Banco Central del Uruguay. Pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera. Se deroga el inciso final del articulo 7° del Decreto N° 349/002.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de abril de 2003
VISTO: lo dispuesto por el articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.
RESULTANDO: I) que el mencionado articulo faculta al Banco Central del Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro en moneda nacional y extranjera.
CONSIDERANDO: I) que del análisis del articulo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada directamente al Banco Central del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
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