PROMULGACION: 25 de abril de 2003
PUBLICACION: 2 de mayo de 2003

Decreto Nº 156/003 - Planilla de Contralor Interno de existencias. Uso obligatorio.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 25 de abril de 2003

VISTO: los resultados y las recomendaciones de la última Misión Sanitaria de la Unión Eurepea, que visitó el Uruguay en el pasado mes de julio,

RESULTANDO: que la autoridad Sanitaria Nacional, adoptó una serie de medidas, a fin de otorgar garantías adicionales, a los compradores del exterior,

CONSIDERANDO: I) que como consecuencia, lógica de las medidas implementadas, se instrumentó la certificación sanitaria de los ganados cuando se remiten a faena, en la que el origen de dichos ganados es primordial,
II) que es necesario dotar a los profesionales actuantes, de las máximas facilidades documentales, a fin que puedan certificar sobre bases ciertas, el origen de los ganados en los diferentes predios,
III) que a esos fines, nuestra legislación cuenta con los elementos idóneos, como lo es la Planilla de Contralor Interno de existencias, hoy llevada en forma obligatoria, sólo por los productores ubicados en la llamada zona de frontera,

ATENTO: a lo presedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 9° de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y por los artículos 281, 282 y 285 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA

ART. 1º.-
La Planilla de Contralor Interno de existencias, establecida por el art. 6° del Decreto 289/974 de fecha 18 de abril de 1974, será de uso obligatorio en todo el territorio nacional.

ART. 2º.-
La misma deberá permanecer en el establecimiento, estar al día en cuanto a las anotaciones y será puesta a disposición de los funcionarios de los Servicios Ganaderos del MGAP, cuando éstos la requieran.

ART. 3º.-
Derógase el Decreto 517/991 de 17 de setiembre de 1991.

ART. 4º.-
El presente decreto entrará a regir a partir del 1° de julio del 2003.
(Derogado)

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - JUAN BORDABERRY.