PROMULGACION: 10 de marzo de 2003
PUBLICACION: 18 de marzo de 2003

Decreto Nº 91/003 - Promoción y protección de inversiones que se realicen en el territorio nacional. Régimen de amortización acelerada a efectos fiscales para sujetos que desarrollen actividades industriales o agropecuarias. Se sustituye el artículo 2 del Decreto N° 395/000.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 10 de marzo de 2003

VISTO: El Decreto N° 395/000, de 27 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° literal B) de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto referido estableció un régimen de amortización acelerada a los efectos fiscales.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período de incorporación de los bienes para acceder a dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 395/000, de 27 de diciembre de 2000 por el siguiente:
"Artículo 2º.- (Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.